Debates cruciales en la historia de México. ¿Religión única o libertad de cultos? La polémica en 1856-57

Crucial debates in the history of Mexico. ¿One religion or religious freedom? The controversy in 1856-1857

Debates crucial na história do México. ¿Uma religião ou a liberdade religiosa? A controvérsia em 1856-1857

Víctor Orozco[1]

RECIBIDO: 18-09-2015 APROBADO: 25-10-2015

 

Uno de los debates de mayor trascendencia ventilados en México, tuvo como tema la libertad de conciencia. Los primeros barruntos de la gran batalla ideológica que desvelaría a las mentes más audaces y también a las que hacían gala de tradicionalismo y respeto por los dogmas los debemos a Joaquín Fernández de Lizardi, (El Pensador Mexicano) y a Vicente Rocafuerte, (ecuatoriano, introductor de la educación lancasteriana, primer embajador de México en Inglaterra y después presidente de su país) quienes pusieron el cascabel al gato y hablaron, primeros, de establecer la libertad de cultos. La disyuntiva era: religión única y estado confesional o libertad religiosa y estado laico. La constitución federal de 1824 estableció a la religión católica como la oficial y única permitida en el país. Así se mantuvieron los textos constitucionales que le siguieron. En la década de 1840, nuevas voces se alzaron para exponer que era contradictorio reconocer la libertad de expresión y negar la de conciencia. Fueron casi arropadas por folletos, artículos en la prensa, fulminantes amenazas de excomunión, declaraciones de altos funcionarios que postulaban el dogma intocable de la religión única en México. En ese tiempo, comenzó a formarse la segunda generación de liberales, bajo el mote de los “puros”, quienes actuando al principio con timidez, acabaron por sostener con firmeza la libertad religiosa.

Durante el congreso constituyente de 1856-57, se produjo la gran batalla ideológica terminada con una especie de empate, pues el texto constitucional expedido el 5 de febrero del segundo año fue mudo: ni estableció la libertad de cultos, ni reconoció al católico como exclusivo de los mexicanos. El asunto se dirimió en el ámbito de las armas. Abatida la que se consideró por el Vaticano como una gran cruzada contra los enemigos de la religión, el 4 de diciembre de 1860, el gobierno liberal instalado en Veracruz decretó por fin la libertad de cultos en México.

            Las páginas que siguen, dan cuenta de esta querella, trayendo a colación sobre todo los alegatos de los partidarios de la intolerancia religiosa, encabezados por prelados de la iglesia católica y librada en las páginas de la prensa, folletos, libros, así como en otros múltiples escenarios.

 

Los eclesiásticos de Guadalajara

Comencemos con una representación dirigida al Congreso Constituyente por un grupo de eclesiásticos de Guadalajara, durante la discusión del proyecto de la nueva carta política mexicana. El artículo 15 del documento disponía: “No se expedirá en la República ninguna ley ni órden de autoridad, que prohiba ó impida el ejercicio de ningun culto religioso” y en su segunda parte ofrecía al catolicismo la protección de las leyes, cuidando que no se conculcaran los derechos del pueblo y la soberanía nacional.

Contra este precepto enderezaron sus argumentos los clérigos defensores de la religión única y excluyente de las otras. Empezaron con un razonamiento de sumo interés, censurando la costumbre romana de asimilar las religiones de los pueblos conquistados, sin parar en mientes sobre su veracidad. Tal práctica llevada por siglos, hizo que el panteón romano creciera con cada deidad agregada. La capital, a su vez mostraba orgullosa representaciones de los dioses egipcios, griegos y de otros pueblos remotos. El reproche al antiguo politeísmo descansaba justamente en su rechazo a calificar a unos dioses como falsos y a otros como verdaderos. No en balde Edward Gibbon, dice que para el pueblo todos los dioses eran verdaderos, para los funcionarios todos eran útiles y para los filósofos todos eran falsos. Los eclesiásticos de Guadalajara, veían en esta flexibilidad la violación a un principio fundamental del cristianismo, común a los cultos monoteístas: sólo hay una religión verdadera y deben por tanto desecharse al resto. Así se expresaban:

“Roma en los primeros dias del cristianismo, orgullosa con sus victorias y su vasto poder, disponiendo á su arbitrio de la suerte de las naciones y considerándose á sí misma como el centro de la civilízacion y de la vida del mundo, no era en realidad, segun la expresion de uno de los mas ilustres doctores de la Iglesia, sino la esclava de los errores de todos los pueblos que dominaba, creyendo que habia adquirido una gran religion porque no desechaba ninguna falsedad”[2]

El punto de partida se mantuvo hasta el final del alegato. Los moderados autores del proyecto constitucional consentían en instalar un régimen de privilegios para el catolicismo, derivado del reconocimiento a su condición de culto mayoritario entre los mexicanos. Ello, de ninguna manera era aceptable por los prelados, pues de ser así, argüían, igual se otorgarían ventajas sobre los demás al protestantismo, al paganismo o al “mahometismo” si cualquiera de ellos fuere el credo profesado por los mexicanos. La intolerancia se fundaba por tanto en este dogma inamovible: sólo puede permitirse a la religión verdadera y éste es el catolicismo.[3]


Imagen 1. www.museodelasconstituciones.unam.mx

Bien vistas las cosas, la lógica era rigurosa e irrebatible, pues si cada confesión se asume como la única verdadera, las otras por necesidad son falsas y en consecuencia, sería incongruente tolerar la prédica de mentiras. Sólo que, una vez llevado hasta este punto el debate, ya no hay resquicio para razonamiento alguno, a menos que se admitiera la posibilidad de que todos los credos son falsos, como dice Gibbon, algo sencillamente inadmisible para la mentalidad de aquellos tiempos.

El temor supremo de los eclesiásticos era ver en el futuro “…á nuestra adorable Religion completamente igualada á los ojos del legislador con las mas ridículas é impias extravagancias á que los ciudadanos quisieran dar el nombre de religiones”. La aspiración era mantener el monopolio pleno en los usos religiosos, consecuentemente también en la enseñanza y en general el dominio ideológico sobre toda la población.

Pedro Espinosa, obispo de la capital tapatía, en consonancia con las expresiones de profesores y vecinos de su diócesis contra el artículo 15 del proyecto de Constitución, también enderezó un irreductible ataque. Las palabras de la carta pastoral expedida el 8 de agosto de 1856, abarcaban otros temas. Aparte de los previsibles argumentos canónicos que fundaban la intolerancia religiosa en los dictados de San Pablo, quien ordenaba a los fieles huir de los discursos profanos que “cunden como la gangrena, veía que bajo la palabra “tolerancia” se encubrían los enemigos del cristianismo y defendía frente a éstos a los gobiernos y a la iglesia. Para ello, reproducía las palabras del orador sagrado francés Denis Frayssinous, quien combatió con denuedo las ideas del liberalismo y a favor de la restauración del antiguo régimen:

Nada hay más común en los escritos de la incredulidad moderna que la palabra tolerancia. Esta palabra era en el siglo próximo pasado como el grito de reunion de los enemigos del cristianismo... Aun hoy mismo no se deja de clamar por esa tolerancia, tantas veces invocada para no ver en ella mas que el derecho de ultrajar las cosas mas sagradas y para conspirar impunemente contra el trono y el altar... En los estados donde felizmente la religion católica es la única, puede y debe la autoridad desplegar todo su zelo para conservar esta apreciable unidad religiosa que tan de cerca interesa a la tranquilidad pública.[4]

Sus consideraciones permiten observar cómo las tesis del ultramontanismo, puestas en boga entre otros escritores por Joseph De Maistre habían calado muy hondo en las posiciones de los prelados católicos[5]. Ellos advertían que la revolución en curso en México, representaba una nueva edición en tierras americanas de la terrible hecatombe social que sacudió los cimientos de la civilización cristiana en Europa.

Puede aseverarse, sin esfuerzo, que en la defensa de la religión de estado, única y excluyente de otros cultos, está implicada la preservación del poder ejercido por la iglesia sobre toda la sociedad, a través de múltiples instrumentos, como el monopolio educativo, de los registros de población, los fueros o prerrogativas legales, la acumulación de bienes territoriales, etcétera. Sin embargo, no debemos poner en duda la convicción genuina en algunos en el sentido de que la religión es indispensable para mantener a las instituciones. Y ni siquiera, como dice De Maistre, es necesario discutir si es una creencia fundada o asentada en mitos. Lo único interesante es que exista y ordene la vida de millones conforme a sus preceptos, aunque esta conclusión parecería escandalosa a quienes estaban casados con la tesis de la “religión verdadera” como lo eran los impugnadores de la libertad de creencias en México.

 

Preceptores de Guadalajara

En septiembre del mismo año, un grupo de preceptores de la misma ciudad de Guadalajara, también echó su cuarto a espadas en defensa del exclusivismo religioso. Para comenzar su libelo, los maestros asentaron cinco tesis:

  1. “La Religion es la base de la moral, esta lo es de la Legislacion y la legislacion de la prosperidad social.
  2. El Gobierno debe protejer una religion exclusiva.
  3. La tolerancia de cultos en las naciones ha sido perniciosa, y solo ha sido menos donde la necesidad ha obligado al Gobierno á decretarla, como en Estados-Unidos.
  4. En Méjico no hay necesidad de decretar la tolerancia.
  5. La Religion Católica, Apostólica, Romana que ha profesado Méjico, ya como colonia, ya como nacion, debe ser la Religión del Estado”[6]

Para fundar la primera, acudían a una explicación circular. “Que la religión es el fundamento de la moral, es tan cierto cuanto que sin el conocimiento de un ser perfectísimo, origen de todo lo criado, no es posible dar un paso en la ciencia de los deberes del hombre”. En otras palabras, sin la creencia religiosa no existe la moral porque ésta exige el conocimiento de ese ser perfectísimo que es la base de la creencia religiosa. Sin la religión no hay moral, porque…no puede haberla. Según se advierte, entre más se avanzaba en la polémica entre los partidarios del libre culto religioso y los exclusivistas, más se empantanaba el camino, ante argumentos como el expuesto.

Siguiendo el implacable silogismo, una vez demostrado que la moral tiene por pilar inevitable a la religión y siendo aquella a su vez, el soporte de la legislación y ésta de la prosperidad social, luego entonces, el gobierno tiene como deber primario proteger a la religión. Pero no a cualquiera, sino a una sola, puesto que si tolerara la existencia de varias, entonces establecería necesariamente una diversidad en los principios de la moral y así sucedería que esta diversidad trastornaría los principios de legislación, impediría la prosperidad social. Impecable.

El remate es también acabado:

“Un gobierno que proteje todos los cultos es un gobierno que proteje la inmoralidad, porque la mentira es inmoral, y no pudiendo ser de todos los cultos mas que uno verdadero, porque una es la verdad, protejiendo todos los resultaria que protejís todas las imposturas, todas las mentiras, y que por consecuencia protejía la inmoralidad. Luego es inconcuso que el gobierno debe protejer una religion exclusiva”[7]

 

Vecinos de Mascota

En la impugnación del artículo 15 del proyecto, intervinieron distintos actores, como el grupo de vecinos de Mascota, Jalisco quienes el 9 de agosto de 1856, elevaron a la representación nacional un texto en el cual exponían uno de los alegatos no religiosos o teológicos mejor articulado sobre la necesidad de la intolerancia religiosa. Lo estimo así porque además de los consabidos argumentos sobre la fe verdadera, exponen otro de carácter puramente histórico y relacionado con la adecuación de las leyes a las condiciones sociales. Se decía en el documento, firmado por los integrantes de este grupo, el grueso de ellos artesanos, aunque figuraban también el párroco del lugar y otros comerciantes, agricultores y propietarios:

Tomas Moro, Roberto Owen, Saint Simon, Proudon y tantos otros, que deliren en buena hora, constituyendo una sociedad á placer de su fantasía y sobre útopias anteriores á la formocion de la misma sociedad; pero lo que le es permitido al filósofo Legislador puede se imperdonable al Legislador filósofo. Para un Legislador, las creencías de su pueblo, sus costumbres, habitudes y aun vicios, son otros tantos datos de que debe tomar para plantear y resolver el delicado problema del modo con que ese mismo pueblo debe ser, de las formas que á ese mismo pueblo convenga adoptar, de la constitucion que en ese mismo pueblo se ha de declarar. Una constitucion no se cria, no se escribe, no se decreta á priori; sino que ella es una declaracion de lo que ya existia sin que lo criara el Legislador, sin que lo escribiera un Senado, sin que lo sancionara un Emperador. Dijimos en tercer lugar que la introduccion de religiones falsas no solo no es un hecho indispensable ni conveniente, sino que el error que supone, ni siquiera es disculpable.[8]

La cita precedente plantea el antiguo problema que ha de enfrentar todo legislador, al decidir entre el establecimiento de nuevas instituciones o la preservación de las existentes. Puesto que éstas por necesidad reemplazaron en su momento a otras que les antecedieron, el problema era discernir si había llegado o no el momento del relevo. Los representantes de Mascota suponían que el árbol de la religión única, no sólo mostraba su frondosidad, sino que seguía creciendo y fortaleciéndose con nuevos brotes. ¿Sería racional obligar al pueblo mexicano recibir las creencias falsas como el judaísmo, el “fetiquismo”, las idolatrías más groseras, hasta el metafísico deísmo o el más brutal materialsmo?, se preguntaban con vehemencia. La respuesta era contundente: la vida de la nación, la sociedad, la familia, el individuo estaban en México vinculadas indisolublemente al hecho de ser exclusivamente, desde su mismo origen católico, apostólico y romano.

Manuel Baranda
Imagen 2. Manuel Baranda www.timerime.com

Otra espada blandían en contra del argumento esgrimido por los partidarios de la tolerancia religiosa, quienes ponían una de sus esperanzas en el crecimiento de la escuálida población mexicana, en abrir las puertas a inmigrantes de todos los credos. Asumían que:

…la poblacion del pais se convertiria mas disforme y heterogénea de lo que ha sido hasta quí; y sabido es que una Nacion no vale por los millones de sus habitantes, sino por la uniformidad entre ellos que dá de suyo la unidad en las costumbres, en las creencias, en las habitudes, en las tendencias, en las ideas generales que vienen a determinar lo que se llama espíritu público que es el escudo publico que es el escudo que garantiza la vida de todo pueblo.

Para entender este contraargumento debe recordarse que el número de habitantes apenas había superado la cantidad de 6,5 millones consignados por el Barón de Humboldt en los inicios del siglo XIX, en tanto los Estados Unidos habían pasado de 3,5 millones a más de treinta en el mismo período, fenómeno atribuido en el segundo caso a la masiva inmigración europea, favorecida por la libertad religiosa imperante en el suelo norteamericano. La polémica sobrepasaba el punto de la tolerancia para cuestionarse sobre cuál era el mejor destino para un pueblo. Los redactores del texto, rechazaban para el mexicano el de perseguidor de “riquezas materiales, de actividades productoras, de créditos comerciales”, que caracterizaban a Estados Unidos, Inglaterra u otras naciones. Su lugar, era otro: “…creemos á Méjico con la vocacion de una nacion sabia, religiosa, moral y filosófica, que sin competir con el bienestar de otros pueblos no tendrá que adolecer el pauperismo del ingles, ni el cinismo del Norte Americano”.[9]

La única manera de asegurar este destino era mantener férreamente la intolerancia religiosa y por ello demandaban:

  1. La supresion absoluta del artículo 15 del proyecto de Constitucion que actualmente de discute, y sustitucion en su lugar del articulo 3. ° de la de 1824, con la declaratoria adicional de no quedar sugeto para lo sucesivo á reforma, discusion-supresion ó adicion constitucional, ni orgánica, el dicho artículo.
  2. La reforma del artículo 14 del proyecto, en cuanto concede absoluta libertad de escribir y publicar escritos, aun en materia de dogma y de discipulos eclesiástica.
  3. La reforma de los demas artículos del proyecto, en cuanto aparezcan calcados en el testo literal, en el sentido y espiritu, ó en las trascendencias legales de los artículos cuya supresion y reforma pedimos antes.[10]

Es decir, pretendían la rendición incondicional de los propugnadores de la libertad religiosa y de las otras. Una vuelta a las manecillas del reloj para regresar a orden colonial.

 

Los alegatos papales

El 15 de diciembre de 1856, el Papa Pío IX atendiendo distintas peticiones y sugerencias de eclesiásticos, expuso en consistorio secreto una alocución cuyos puntos centrales abordaban la problemática vivida en México en torno a las relaciones de la iglesia con el nuevo gobierno emanado de la revolución de Ayutla. Refiriéndose de manera directa al proyecto constitucional, señalaba:

Entre otras cosas se proscribe en esta propuesta Constitución el privilegio del fuero eclesiástico; se establece que nadie pueda gozar de un emolumento oneroso á la sociedad; se prohíbe por punto general contraer obligación por contrato o por promesa o por voto religioso; y a fin de corromper más fácilmente las costumbres y propagar más y más la detestable peste del indiferentismo, y arrancar de los ánimos nuestra Santísima Religión, se admite el libre ejercicio de todos los cultos y se concede la facultad de emitir públicamente cualquier género de opiniones y pensamientos.

El resumen completado por el jerarca romano, abarcaba con puntualidad los puntos centrales del código político mexicano en ciernes, así como las leyes que le precedieron con la del 25 de junio de 1856 que desamortizaba los bienes del clero y la llamada Ley Juárez que limitaba sustancialmente el fuero del que gozaban los ministros del culto. Para la jerarquía eclesiástica, cada uno conformaba un casus belli frente al estado.

Debe notarse, sin embargo, que el énfasis se ponía en el establecimiento de la tolerancia religiosa, pues en este postulado se veía el mayor peligro para la religión católica y para la institución de la iglesia. Pío IX estaba por entonces obsesionado con el crecimiento del llamado indiferentismo religioso, conforme al cual los individuos dejaban de empeñarse en querellas por motivo de sus creencias y dejaban a la vida privada las prácticas de aquellas. La iglesia católica reclamaba la adhesión incondicional y aún la militancia bajo sus estandartes, actos que antagonizaban por necesidad con la convivencia pacífica de creyentes distintos.

Bernardo Couto
Imagen 3. Bernardo Couto. www.academia.org.mx

Enseguida el pontífice, emitía dos declaraciones, que contribuyeron de manera decisiva a provocar la cruenta contienda de los Tres Años: "...condenar, reprobar y declarar írritos y de ningún valor los mencionados decretos y todo lo demás que haya practicado la autoridad civil con tanto desprecio de esta Silla Apostólica...". Al final elogiaba al pueblo por "...adherirse firme y constantemente a esta Cátedra de San Pedro", lo que significaba la bendición de la guerra contra las nuevas instituciones, que se iniciaría un año después.

Las palabras del papa, impresas con prontitud y enviadas a México para su difusión, dieron lugar a varias respuestas. Una de ellas fue la larga carta enviada por José María Iglesias, ministro de relaciones exteriores, fechada el 9 de febrero de 1857, Luigi Clementi, delegado del Vaticano para México y Centroamérica, en la que explicaba el sentido de cada una de las reformas, alegando que ninguna de ellas afectaba realmente a la iglesia. En un afán conciliatorio, terminaba haciendo una innecesaria e incongruente confesión de fe religiosa y luego reivindicaba sin duda alguna los derechos soberanos del estado mexicano. Decía Iglesias: "...el gobierno mexicano ...que se precia de ser católico...que acata en el Sumo Pontífice Romano al Vicario de Cristo, que respeta...el derecho de atar y desatar sobre la tierra en materias espirituales, no reconoce en las temporales superior alguno...". Agregaba que la declaración pontificia de las leyes mexicanas mencionadas por el papa, "... es tan incompetente como si hubiera recaído sobre la ordenanza de aduanas...".[11] El último párrafo caló hondo en el poderoso nuncio, quien lo consideró además de inexacto "..nada adecuado a la veneración que un gobierno católico está obligado a profesar al Jefe de la Iglesia". En otras palabras y en la lógica eclesiástica, un gobierno reclamado como católico, estaba obligado a obedecer y a someterse en todo a la silla pontificia.

 

Discusión entre Baranda y Couto

Las exhortaciones y condenas del Papa, originaron también una polémica llevada hasta los orígenes mismos de las relaciones entre la iglesia católica y los estados. Los protagonistas fueron dos eminencias intelectuales y políticas de la primera mitad del siglo XIX: Manuel Baranda y Bernardo Couto. El primero, respondiendo a las razones papales y buscando mitigar sus efectos político, siguió un camino similar al del ministro Iglesias. Negó primero la autenticidad del documento resistiéndose a pensar que había sido emitido por el pontífice, ante las mentiras contenidas en el mismo y la falsedad de los cargos imputados al gobierno. Por si fuera genuino, se dedicó entonces a defender la soberanía de los estados para legislar sobre todas las materias, haciendo un largo y puntilloso recorrido por la historia de papas, reyes y emperadores. Las objeciones centrales a la carta papal se sintetizan de esta manera:

…se califica la bondad de un gobierno, se califican los actos propios de la soberanía temporal, se entromete a lo que es privativo del poder civil, se elogia la rebelión a mano armada, y se escita a la renovación de la lid sangrienta que ya terminó…[12]

Baranda esgrimió en sus argumentos las tesis de lo que se llamaba todavía entonces regalismo, es decir, aquél conjunto de prerrogativas que habían tenido los monarcas europeos ante el clero católico. Ubicado todavía en la escuela de los primeros liberales, como buen discípulo de José María Luis Mora, no se alzó hasta proclamar la separación plena entre la iglesia y el estado.

El Obispo Pelagio Antonio Labastida y Dávalos
Imagen 4. El Obispo Pelagio Antonio Labastida y Dávalos
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La respuesta de Couto, quien había evolucionado del liberalismo juvenil a un férreo ultramontanismo en la vejez, de igual manera desarrolla un erudito repaso de la historia eclesástica en sus relaciones con la de los estados. Su blanco favorito es la teoría del regalismo. La lectura de los temas es antagónica a la de Baranda pues allí donde éste encuentra la independencia del poder civil frente al religioso, el intelectual conservador localiza la fuente de la obligatoria sumisión del primero ante el segundo, puesto que debe su título a una directa disposición divina, que instituyó al sacerdocio católico. Aunque no menciona explícitamente el tema de la libertad de cultos, no deja lugar a dudas sobre la defensa del exclusivismo religioso, pues su punto de partida es el carácter divino de la iglesia católica y también de su sacerdocio, institúido directamente por Jesucristo, el hijo de Dios. Ahora bien, son los sacerdotes católicos, con el Papa a la cabeza, quienes tienen la potestad exclusiva de determinar que debe el pueblo creer, en otras palabras qué religión debe profesar. Lo dice con singular intensidad:

La primera función del sacerdocio es la enseñanza de la doctrina, que en la ciencia eclesiástica suele llamarse potestad de magisterio. Al sacerdocio, y solo á él corresponde mostrar autoritativamente al pueblo cristiano qué es lo que debe creer acerca de las cosas reveladas, y qué es lo que tiene que guardar; en otros términos, la fe y la moral.[13]

A la hora de establecer cuál de los dos poderes, el civil o el eclesiástico debe prevalecer, tampoco deja lugar a mediaciones: si hay contradicción entre las leyes respectivas, debe prevalecer sólo una y el poder civil debe apartarse para dejar el primado de la norma eclesiástica. Esto sucede en el caso de prescripciones sobre fe, moral y creencias religiosas.

A mí me parece que sobre ningún punto es conveniente que haya dos legislaciones, y una doble acción autoritativa; si esas legislaciones son idénticas, una de ellas sobra; y si no van en todo de acuerdo, temprano ó tarde ha de aparecer la discordia, ha de resultar el conflicto, y en la lucha una de las legislaciones ha de sobreponerse y sofocar á la otra. Mejor fuera precaverlo todo, apartándose desde el principio la autoridad civil de ingerirse en actos en que forzosamente tiene que hacerlo la eclesiástica.

El debate entre los dos eruditos es por demás interesante y basto, pero no podemos ahondar más, pues llevaría este texto a involucrar temas muy diversos. [14]

           

El concordato propuesto por el obispo Labastida

Una quincena después del discurso del Pio IX, el obispo Pelagio Antonio Labastida y Dávalos, por entonces exiliado en Roma debido a su intervención en el alzamiento militar contra el gobierno de Comonfort en julio de 1856 presentó a la silla apostólica un proyecto de concordato entre ésta y el gobierno de México. El prolijo documento que merece un copioso análisis en sí mismo, no deja hueco alguno en la compleja trama de las relaciones entre la iglesia y el estado. Cada uno de sus párrafos constituye una garantía para el dominio de la iglesia en todos los órdenes: educativo, político, económico, cultural. Es el documento de un funcionario leal al monarca que sirve, actuando frente a un poder extranjero.

Con respecto a la libertad o a la intolerancia religiosa, su exposición es terminante para asegurar esta última. Proponía en su plan el afamado obispo de Puebla:

Reconocimiento de la Religión Católica como única y esclusiva, profesada no solo de hecho y al presente, sino de derecho y para lo futuro. Aplicaciones. Será protegida por el gobierno civil, sostenida en su culto público y solemne defendida en sus derechos y bienes, amparada en sus pretensiones. Su doctrina será enseñada libremente por sus Pastores, en el púlpito, en las cartas pastorales, en los escritos impresos, en las escuelas públicas, en los Colegios, en las Universidades: y será prohibida la introducción de otro culto, la tolerancia de cualquiera secta, la de los libros que ataquen la religión verdadera, de los sectarios que la persiguen, y de los maestros o escritores que la desfiguren. El gobierno la profesará dando el ejemplo á sus súbditos de obediencia y sumisión a sus preceptos, de celo por sus ceremonias, y magnificencia de su culto público, infundiendo el de otras sectas y castigando á los que profanen el católico, burlándose de él, o despreciándolo de cualquiera manera.[15]

Son las palabras de un vencedor frente a un enemigo derrotado. Tal era la seguridad del triunfo que animaba en ese momento a los jerarcas del clero católico. Por otra parte, corresponde al trato reservado por el Vaticano por lo menos para todos los estados de América Latina. Su condición de fragilidad y debilidad, le permitía a la diplomacia eclesiástica imponer groseras prohibiciones y normas categóricas. Un ejemplo es el caso de Ecuador, donde el dictador Gabriel García Moreno estableció una especie de teocracia y un absolutismo religioso de los tiempos medievales, que exigían un sometimiento incondicional al credo católico y al Papa, según se expresa en el extravagante juramento exigido a los maestros.[16]

 

Notas:

[1] Historiador, profesor emérito de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, autor de numerosos libros y artículos, editorialista. Recibió el Premio Daniel Cosío Villegas a la Trayectoria de Investigación Histórica 2015 otorgado por el INHERM.

[2] Representacion que los eclesiásticos de Guadalajara dirigen al soberano congreso contituyente, sobre que en la Carta Fundamental que se discute, no quede consignada la tolerancia de cultos en la Republica en Sacra Congragazione degli Affari Eclesiastici Straordinari al Messico anno 1851-1861 Pos. 165 Fasc. 647, Archivo Secreto Vaticano, en los sucesivo ASV.

[3] “Sin entrar todavia en la cuestion de si esta proteccion es verdadera ó irrisoria, observamos desde luego que, sea de la clase que fuere, no se le ofrece á nuestra augusta Religion por ser ella la única verdadera y divina, sino solo por ser la única verdadera y divina, sino solo por ser la única que hasta ha profesado el pueblo. El proyecto de Constitucion pues ha estimado en Cero la verdad y divinidad del Catolicismo: lo ha nivelado con todas las quimeras, con todos los absurdos, con todas las impiedades”. Ibid

[4] Fuente: Carta Pastoral de Obispo a Diocesanos con fecha del 8 de agosto de 1856 Ibid.

[5] El famoso contrarevolucionario saboyano escribía: “…La razón humana, reducida a sus solas fuerzas, es absolutamente impotente, no sólo para crear, sino incluso para conservar cualquier asociación religiosa o política, porque no suscita más que disputas (...) Es preciso que haya una religión de Estado, tanto como una política de Estado; o –más bien- es necesario que los dogmas políticos y religiosos, mezclados y confundidos, conformen una razón universal o nacional suficientemente fuerte como para reprimir las aberraciones de la razón individual” Citado por María Soledad Catoggio, en http://pendientedemigracion.ucm.es/info/nomadas/12/mscatoggio.pdf, consulta realizada el día 29 de octubre de 2013. Dos ideas, la Frayssinous, compartidas y difundidas masivamente por el obispo Pedro y la de De Maistre que se parecen como dos gotas de agua. No en vano, ambos pensadores fueron animados por su odio irreductible a la revolución de 1789 y a sus consecuencias.

[6] Representación que los profesores de instrucción primaria de esta capital dirijen al Soberano Congreso de la Nación contra el artículo 15 del proyecto de Constitución, Guadalajara, septiembre de 1856. Ibid.

[7] Ibid.

[8] Sacra Congragazione degli Affari Eclesiastici Straordinari al Messico anno 1851-1861 Pos. 165 Fasc. 647, ASV

[9] Ibid

[10] Ibid.

[11] Sacra Congragazione degli Affari Eclesiastici Straordinari al Messico anno 1851-1861 Pos. 165 Fasc. 649, ASV.

[12] Apuntes de Derecho Público Eclesiástico, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857. Página 3. Versión digital de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Biblioteca Valverde y Téllez. Tan interesante y agudo era el debate, que el folleto fue reimpreso casi de inmediato en Morelia en la Oficina de O. Ortiz. Hay una versión digital del mismo en la Biblioteca de la Universidad de Harvard. Aunque el texto apareció sin autor, se sabe que éste fue el eminente diplomático Manuel Baranda.

[13] Bernardo Couto, Discurso sobre la Constitución de la Iglesia. Suplemento al número 89 del peródico La Cruz. Imprenta de Andrade y Escalante, México. 1857.

[14] Para un estudio de la evolución en el pensamiento de Bernardo Couto, véase el artículo de Andrea Acle Aguirre, en Historia Mexicana, Vol LXI, número 1, julio-septiembre de 2011. El Colegio de México. México

[15] Ley fundamental de la Nacion Mexicana de fecha 1º de enero de 1857 en SACRA CONGRAGAZIONE DEGLI AFFARI ECLESIASTICI STRAORDINARI Alllb MESSICO ANNO 1851-1861 Pos. 165 Fasc. 637. El texto aparece en el expediente con el título indicado, sin embargo, se trata del proyecto de concordato a celebrarse entre la Santa Sede y el gobierno mexicano redactada por el prelado poblano a pedido del Papa.

[16] El tal voto decía: “Abrazo y recibo todo lo que ha declarado y definido relativo al pecado original y justificación. Profeso igualmente que en la Santa misa se ofrece a Dios como sacrificio verdadero, propio y propiciatorio por los vivos y difuntos, que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía se halla real, verdadera y sustancialmente el cuerpo y sangre de nuestro señor Jesucristo con su alma y divinidad, y que se cambia toda la sustancia del vino en sangre, a cuyo cambio llama la Iglesia Católica transustanciación. Confieso también que bajo cada una de estas especies se recibe entero a Jesucristo y que es un verdadero sacramento. Creo firmemente que hay un purgatorio y que las almas detenidas en él se alivian por las oraciones de los fieles y que se debe honrar e invocar a los santos que reinan con Jesucristo que ofrecen sus oraciones a Dios y que deben honrase sus reliquias. Sostengo firmemente que es necesario conservar las imagenes de Jesucristo y de la Virgen Madre de Dios y demás santos. Sostengo también que Jesucristo dejó a su iglesia el poder de conceder indulgencias, cuyo uso es muy saludable al pueblo de Dios. Reconozco que la Iglesia Católica, Apostólica y romana es la madre y maestra de todas las iglesias y prometo y juro al Pontífice romano, Sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles y Vicario de Jesucristo una verdadera obediencia. Recibo y profeso sin ninguna duda todas las demás cosas que han sido enseñadas, definidas y declaradas por los santos Cánones y por los Cabildos ecuménicos y principalmente por el de Trento. Condeno y anatematizo todo lo que sea contrario, y todas las herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por las iglesias. Y, N [...] prometo y juro que esta fe que sigo y cuya profesión voluntaria hago en este momento, es la verdadera fe católica, fuera de la cual no hay salvación, que la conservaré y profesaré constantemente con la ayuda de Dios hasta el último momento de mi vida y que obligaré en lo que yo pueda a los que dependen de mí o dependieran por razón de mi ministerio a que la guarden, enseñen y prediquen. Así Dios me ayude y sus santos Evangelios” (María Cristina Cárdenas, Manuel Carrasco, Leonardo Espinoza y Claudio Malo, Historia de la Universidad de Cuenca, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2001, p. 50.).

 

Cómo citar este artículo:

OROZCO, Víctor, (2016) “Debates cruciales en la historia de México. ¿Religión única o libertad de cultos? La polémica en 1856-57”, Pacarina del Sur [En línea], año 7, núm. 26, enero-marzo, 2016. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Martes, 19 de Marzo de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.comindex.php?option=com_content&view=article&id=1267&catid=9