Notas sobre el “buen vivir” y el “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”

Notes on “good living” and the “New Latin American Constitutionalism”

Notas sobre “boa vida” e o “Novo constitucionalismo latino-americano”

Ilda Nadia Pari Bedoya[1]

 

Introducción

No es posible hablar del constitucionalismo latinoamericano, sin referirnos a la influencia del constitucionalismo europeo. Este proceso de recepción constitucional implicó también la recepción de los presupuestos filosóficos de la modernidad liberal, los cuales fueron el sostén del mundo político, económico y social de occidente, desde fines del siglo XVIII. Sin embargo, la complejidad de la sociedad latinoamericana por su condición multicultural impuso retos al constitucionalismo, los cuales han permitido develar las falencias de la teoría hegemónica (actualmente en su versión neo-constitucional). Por ejemplo, recientemente Luis Tayori líder indígena del pueblo Harakmbut, manifestó ante el redescubrimiento del “Rostro Sagrado Harakmbut” en Madre de Dios,[2] que su pueblo “pedía a las rocas que nos protegieran o nos dieran prosperidad”,[3] oponiéndose de esta manera al avance de las carreteras y de la minería extractiva en la región.

Producto de esta realidad es que diversos Estados han optado en dar un cambio de perspectiva en sus constituciones para involucrar a sectores históricamente marginados como son las comunidades indígenas, y pensar el constitucionalismo desde nuestro espacio y situación concreta: América Latina.

El presente artículo está orientado en brindar un breve descripción respecto a las principales características de las constituciones que conforman esta corriente constitucional como es el “Nuevo Constitucionalismo latinoamericano” y su propuesta teórica-filosófica basada en la incorporación de los principios del “Buen Vivir”, como es el caso de las actuales constituciones de Bolivia y Ecuador.

 

El Nuevo constitucionalismo Latinoamericano

Podemos partir, como plantea Carlos Rivera Lugo  (Molina, 2013: 316-319), diferenciando entre lo que es la constitución formal y el constitucionalismo material, entendiéndose al primero como la aprobación del texto constitucional por parte de los Estados[4] y el segundo como el conjunto de situaciones o situación que fueron el motivo por el cual se opta por asumir esta nueva normatividad constitucional, es decir que producto de la lucha de fuerzas (o clases) dentro de cada Estado donde incorporan nuevos sujetos (como los pueblos indígenas) a través de diversos movimientos para incorporarse al proceso constitucional, puesto que el orden constitucional vigente imposibilitaba su participación en términos prácticos.

Es así, que a raíz de los procesos constituyentes que dieron origen a las constituciones de Bolivia (2009) y Ecuador (2008) -como señala Rivera- “la Constitución dejó de pertenecerle al poder constituido, la Constitución pasó a ser obra del poder constituyente” (Molina, 2013, p. 318). Refiriéndose a que es el pueblo como soberano, como fuente de poder y que el poder constituido es quien facilita la voluntad del pueblo, entendiéndose al pueblo en toda su diversidad y complejidad, es por ello que las constituciones tanto de Ecuador y Bolivia giran en torno a los conceptos de plurinacional, multicultural y plurisocietal.

Por otro lado, Nuria Belloso Martín (2015: 26) señala que para comprender la situación en la que se produzco la “brecha” que propició la participación de los pueblos indígenas se debe tener en cuenta ciertos periodos:

  • Primer periodo entre 1982- 1988: Se inserta el concepto de diversidad cultural, se reconoce la conformación multicultural de la sociedad así también se reconoce algunos derechos para las poblaciones indígenas; puesto que en los años 80 se promulgan nuevas constituciones o en su caso se producen reformas importantes en la mayoría de países de Latinoamérica donde la titularidad colectiva de derechos va ganando fuerza, así como compartir la posesión y uso de recursos naturales, territorio y respeto a las diferencias culturales.
  • Segundo periodo entre 1989- 2005, se produce la internacionalización por parte de los Estados parte de la Convención 169 OIT,[5] así también se consolida la adhesión al modelo de Estado constitucional, social y democrático de derecho, observándose una orientación en dos sentidos:
    1. Se expande el catálogo de derechos fundamentales de las personas
    2. Se incorporan instituciones de control jurisdiccional y administrativo que garanticen la participación popular.

Asimismo, se reivindican derechos de propiedad de tierras, aplicación de su propia ley, posibilidad de analizar sus valores culturales y autonomía así como aplicar su propia ley, para los pueblos indígenas.

Y es así que, en la primera década del siglo XXI, se produce en Latinoamérica cambios constitucionales de gran envergadura como son los casos de Ecuador y Bolivia, puesto han significado una profunda reforma en el modelo de estado de cada país, produciéndose lo que se denomina  “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. De esta manera se reconocen los derechos y garantías del Estado Constitucional, optándose para ello adoptar un Estado Social, caracterizándose principalmente por la adopción de un enfoque fuertemente ligado a los derechos culturales con relación al medio ambiente y un aumento en el grado de participación de la ciudadanía en asuntos públicos. Conforme a lo señalado por Martínez Dalmau:

el nuevo constitucionalismo latinoamericano es un proceso necesario, tanto para los países que ya lo están desarrollando como para los que pronto lo harán, para transformar, no sólo a las instituciones estatales sino a la sociedad en su conjunto, respondiendo así con las demandas históricas del pueblo latinoamericano… De esa manera, los objetivos del nuevo constitucionalismo latinoamericano son la generación de riqueza y bienestar económico y la inclusión de las mayorías excluidas del ejercicio del poder público (Sotillo, 2015: 173-174).

 

Alejandro Rosillo Martinez, lo define como “el más reciente fenómeno constitucional en América Latina”, y partiendo de lo planteado por Viciano, Villabella, Medici, presenta las siguientes características:

a) Procesos constituyentes democráticas, donde se recupera el poder constituyente como popular y expresando las demandas de diversos movimientos sociales. b) Alto contenido de principios y presupuestos axiológicos que se establecen como valores superiores de la organización constitucional y estatal. c) Configuración de nuevos modelos de Estado (principalmente en los casos de Ecuador, Bolivia y Venezuela). d) Amplio catálogo de derechos, que asumen los clásicos derechos humanos pero dotándolos de nuevas facetas y añadiendo nuevos derechos provenientes de las demandas de los diversos movimientos sociales. e) Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo en el texto constitucional valores provenientes de sus culturas, y asumiendo el pluralismo cultural y jurídico en diversos niveles (Rosillo, 2017: 3040).

 

Para Viciano y Martínez la existencia del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, implica la sustitución del modelo tradicional, y este proceso se caracterizaría por: su originalidad, al incorporar materias nuevas, la amplitud respecto a la incorporación de nuevos derechos, su complejidad, y su rigidez respecto a los procesos de  reforma constitucional al ser expresión de la participación activa de la población (Velásquez-Gutiérrez, 2014: 223).

Del mismo modo, este proceso de sustitución, como plantea Ana Micaela Alterio (2014: 277), tiene como origen el desarrollo de políticas neoliberales desde los años 80 lo que se tradujo en la marginación político-social de grupos sociales como los pueblos indígenas, debiendo tener presente dicha situación concreta a fin de poder comprender este nueva corriente.

 

El “Buen Vivir”

El “Buen Vivir”, también denominado “Sumak Kawsay” (quechua) o “Suma Qamaña” (aimara), como señala Eduardo Gudynas, comprende un conjunto de ideas que han surgido como “reacción” y “alternativa” a las concepciones tradicionales sobre el desarrollo (2011: 1), Dicho concepto, se presenta como una filosofía producto de diversas cosmovisiones que plantean modos alternativas de vivir y de desarrollo. Para Fernando Huanacuni Mamani, el surgimiento (o resurgimiento) de las ideas del “Buen Vivir” en los últimos años, refiere a la:

reconstitución de la identidad cultural de herencia milenaria, la recuperación de conocimientos y saberes antiguos; una política de soberanía y dignidad nacional; la apertura de nuevas formas de relación de vida (no individualista sino comunitaria), la recuperación del derecho de relación con la Madre Tierra y la sustitución de la acumulación ilimitada individual de capital por la recuperación integral del equilibrio y la armonía con la naturaleza (2010: 22).

 

Esta visión del “Buen Vivir” se diferencia de la visión individualista propia del constitucionalismo liberal, en tanto parte de la  premisa de concebir al mundo de manera holística, donde el ser humano convive junto a la naturaleza y no se posiciona por encima de esta. Dado que conforme plantea Alberto Acosta “el sistema capitalista, forzó a las sociedades humanas a subordinar a la Naturaleza” (2008: 12), separando al ser humano de la naturaleza, buscando la satisfacción de sus necesidades a toda costa.  Lo que se busca –en esta concepción alternativa- es la sustentabilidad del desarrollo planteando una nueva relación con la naturaleza, al considerar que existen situaciones que no pueden subordinarse a las demandas del ser humano, llegando incluso  a plantear a la naturaleza como un nuevo sujeto de derecho.

Sin embargo conforme indica Alberto Acosta existe un grupo de la doctrina que refiere “¿Es realmente un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos? ¿Puede un ser no humano ser sujeto de derechos? Si es que lo fuere, ¿cuál es el contenido del derecho? ¿Los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos? ¿Es exigible el derecho de la naturaleza?” (2008: 17), es así que, en el caso de Ecuador en la Asamblea Constituyente en Montecristi, Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, el 10 de julio del 2008, en pleno debate constituyente, señaló que:

(…) el Derecho se dirige a regular las relaciones humanas, como centro del desarrollo social que debe darse, a no dudarlo, en armonía con la naturaleza. Por eso, sólo las personas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Si la naturaleza es sujeto de derecho, significa que debe ser representada por alguien, lo cual es estúpido y, además, ese alguien podría oponerse a la acción del hombre” (Acosta, 2008: 17)

 

Sin embargo ya desde los 70, conforme se advierte del Informe del Club de Roma – “Limites del crecimiento”- en mundo se enfrenta a una realidad inminente respecto al agotamiento de recursos naturales y detrimento de la naturaleza (Rodríguez, 2011).

Por lo que, si bien podría pensarse que la corriente del buen vivir se presenta como una utopía, se debe tener presente que hace 20 o 30 años no se podía hablar sobre la ampliación de derechos para ciertos grupos sociales (como las mujeres, homosexuales, etc.), en consecuencia el derecho obedece a una realidad; y al verse afectada la naturaleza por la contaminación ambiental a raíz de la forma en la que se ha construido la relación ser humano-naturaleza a través de la racionalidad occidental, es que los Estados se ven ante la necesidad de tomar soluciones para este problema, adoptando una posición alternativa como es el buen vivir.

Conforme señala Alberto Acosta, “la liberación de la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, exigió y exige, entonces, un esfuerzo político que le reconozca como sujeto de derechos” (2008: 18), donde “no va más la identificación del bienestar y la riqueza como acumulación de bienes materiales, con las consecuentes expectativas de crecimiento económico y consumo ilimitados.” (2008: 20). Es decir, se busca mantener un equilibrio entre los recursos naturales y las necesidades del ser humano. Para la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, el desarrollo sostenible debe “asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias” (Gudynas, 2011: 84), por lo que el buen vivir a través del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, permite ser el catalizador para crear las condiciones de desarrollo sostenible a través del diálogo intercultural.

Según Diana Vela y Eloy Alfaro Reyes “el entendimiento y relación que se tenga con la naturaleza se desarrolla y depende de un contexto social y los valores que se adjudiquen a la naturaleza nunca podrán ser hegemónicos” (Prieto, 2013: 61). Es en este punto que el buen vivir, plantea nuevas relaciones entre los seres humanos y su entorno, permitiendo el desarrollo no solo económico sino cultural de los diversos grupos étnicos que componen los países de la región andina, cuestionando la visión antropocéntrica y del mundo occidental y el eurocentrismo del constitucionalismo liberal.

 

Conclusiones

  1. El nuevo constitucionalismo latinoamericano es una corriente constitucional que se presenta como alternativa al  neo constitucionalismo, en cuanto pretende ser un proyecto que pretende deconstruir los principales conceptos del proceso de constitucionalizacion del ordenamiento jurídico (lo que se traduce en la construcción del Estado Constitucional de Derecho), y que tiene como origen los procesos constituyentes recientes de países como Bolivia y Ecuador.
  2. El buen vivir es un conjunto de principios derivados de las culturas indígenas (como la aymara y la quechua), que comprende “otra” visión del mundo, una visión holística de la naturaleza, la búsqueda de armonía entre hombre-naturaleza, una visión comunitaria no individualista de las relaciones sociales y una revalorización de las identidades culturales, sobre todo de aquellos saberes ancestrales, que nos permitan afrontar los retos de las sociedades latinoamericanas en el siglo XXI.
  3. El Nuevo constitucionalismo Latinoamericano al ser producto de procesos constituyentes en la que participaron sectores marginados se incorporaron los principios del buen vivir con el fin de crear un paradigma alternativo a la visión eurocéntrica hegemónica y poder de esta manera incorporar fácilmente las demandas de estos grupos silenciados por mucho tiempo.

 

Notas:

[1] Bachiller en Derecho por la Universidad Privada de Tacna. Ganadora del Concurso de Financiamiento de tesis con el proyecto “El derecho al agua potable como derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano” y del Concurso de Artículos Jurídicos, ambos organizados por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (UPT) en el año 2017. Expositora en eventos académicos de Derecho, Antropología e Historia desarrollados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (UNSA) y la Universidad de Tarapacá (UTA). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

[2] Ubicado en lo alto de una gran cascada que vierte sus aguas en una laguna-Madre de Dios.

[3] “El rostro harakmbut, redescubierto como arma indígena ante la deforestación”. En: Diario Digital “La Información”, 26 de febrero de 2016. Disponible en: https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/empresas/el-rostro-harakmbut-redescubierto-como-arma-indigena-ante-la-deforestacion_rE6kMqNE7fuXgZxr5z9QL7/

[4] En el presente caso Carlos Rivera Lugo, hace referencia a la aprobación de los textos constitucionales de Venezuela, Ecuador y Bolivia; debiendo precisarse que para la presente investigación nos referiremos a las constituciones de Ecuador y Bolivia toda vez que son las que mayor desarrollo han dado al tema del Buen Vivir.

[5] Los beneficiarios del Convenio núm. 169 de la OIT son los pueblos indígenas y tribales, en tanto colectivos, y sus miembros, en tanto individuos. Esto es, mujeres y hombres; adultos y niños y niñas, sin discriminación. El Convenio núm. 169 (art. 1) utiliza criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos indígenas y, por lo tanto, titulares de derechos indígenas (Yrigoyen, 2009).

 

Bibliografía:

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  • HUANACUNI, F. (2010). Buen Vivir / Vivir Bien: Filosofía, políticas, estrategias y experiencias regionales andinas. Lima: Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas–CAOI.
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  • YRIGOYEN FAJARDO, R. (2009). El Convenio Núm. 169 de la OIT y su Aplicación en Perú. Lima: Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS.

 

Cómo citar este artículo:

PARI BEDOYA, Ilda Nadia, (2019) “Notas sobre el “buen vivir” y el “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano””, Pacarina del Sur [En línea], año 10, núm. 38, enero-marzo, 2019. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Jueves, 28 de Marzo de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1703&catid=3