Perú: la reforma educativa durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado (1968-1975)

Peru: the educational reform during the military government of Juan Velasco Alvarado (1968-1975)

Peru: a reforma educacional durante o governo militar de Juan Velasco Alvarado (1968-1975)

Eduardo Sosa Villalta

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú

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Recibido: 28-09-2019
Aceptado: 24-10-2019

 

 

Ensayos educativos

La historia de la educación en el Perú está llena de ensayos y de intentos fugaces, infructuosos y a veces contradictorios (Barrantes, 1989, pág. 113) debido a que dicha historia es un reflejo y parte de la del país.

Es así que, solo en el siglo XX, se promulgaron cinco leyes orgánicas de educación (en los años 1901, 1920, 1941, 1972 y 1982) y se tuvieron varias reformas, contrarreformas y hasta antirreformas universitarias (solo en materia de reformas se pueden mencionar, por ejemplo, las de 1901, 1919, 1928, 1931, 1946, 1960, 1969, 1983). Luis Alberto Sánchez (1969), tres veces rector de la Universidad San Marcos, afirmaba que “ya estamos habituados a que cada ‘revolución’ traiga en su equipaje una nueva Constitución, una nueva ley de responsabilidades, una nueva legislación tributaria (siempre en ascenso) y un nuevo estatuto universitario” (pág. 256).

El gobierno militar de Juan Velasco Alvarado (1968-1975) no fue la excepción y promulgó una ley universitaria y una ley orgánica de la educación. En el primer caso, se trata del Decreto Ley no. 17437 o Ley Orgánica de la Universidad Peruana, emitida el 18 de febrero de 1969, que inicia con 13 breves considerandos que resumen la esencia de la norma y posee 5 títulos: disposiciones generales, sobre el sistema de la universidad peruana, acerca de las universidades, del régimen económico y disposiciones transitorias.

 

La universidad en los tiempos de militares

Raúl-Estuardo Cornejo (1994), investigador, la considera como una “ley absolutamente vertical, complexiva, impuesta como una directiva militar y –bajo la fachada de modernizante– calco en mucho de las universidades norteamericanas” (pág. 44).

Por su parte, Sánchez (1969) cuestionaba que si hay algo contrapuesto institucionalmente es la vida universitaria con la castrense: “La una descansa en el debate, la otra en la consigna […]. De esta discrepancia entre la razón y el acto […] surgen varias de las dificultades que sufrimos” (pág. 231). En ese sentido argumentaba que era una ley contradictoria y en muchos aspectos inconsistente, aunque dada en un momento favorable y propicio (pág. 255). Empero, criticaba el poco o nulo debate que se realizó para su elaboración:

Por elemental respeto a la Nación, a su juventud, a la Universidad, a sus autoridades y profesores, se ha debido formular consultas y promover debates internos (…), pero de ninguna manera puede aceptarse el sistema de clandestinaje y anonimato total cuando se trata de cuestiones como la que nos ocupa (pág. 256).

 

Por lo cual afirmó que el decreto tenía un tono autocrático, dictatorial, monocrático y antidemocrático.[1] Sobre su contenido, encontró inaceptable la parte “doctrinaria” del decreto, así como los fines que se establecían para la universidad.

Al respecto, el artículo tercero de la ley establece seis fines. Entre ellos, “contribuir al logro de una sociedad justa, promoviendo la transformación de sus estructuras”, “preparar los recursos humanos altamente calificados que el país y el cambio social requieren”, “colaborar en el establecimiento de las condiciones óptimas de independencia y progreso para el enfrentamiento de los problemas derivados de la integración regional y continental”.

Cornejo (1994) resalta que se trata de un texto legal de corte nuevo en la legislación universitaria peruana. Entre otras novedades, creaba al Sistema Nacional de la Universidad Peruana, la estructura departamentalista, el currículum flexible y la orientación empresarial de la Universidad (…). La autonomía es también analizada a través de las potestades normativa, académica, económica y administrativa que se le otorga (pág. 44). Agrega que la ley:

Significó un cambio sustancial en la estructura universitaria tradicional. Desajustó su organización clásica, hirió seriamente las organizaciones estudiantiles de corte político y pretendió cambiar la mentalidad profesoral hacia una organización moderna, cierto, pero de patrones extranjerizantes muy ostensibles al servicio del capitalismo y las transnacionales. En un país, además, de evidente retraso académico, con un profesorado de formación mediana y un alumnado todavía más deficiente, esta ley estaba llamada al fracaso. Así fue. A ella dispararon además los dirigentes estudiantiles altamente politizados, que no permitieron siquiera rescatar algo de lo positivo que podría tener esta ley (pág. 45).

 

Años después, por disposición de la Ley General de Educación de 1972, que también involucró a la universidad peruana, se deroga este decreto universitario y se formula el Estatuto General de la Universidad, que rigió hasta 1984, cuando se promulgó la siguiente Ley Universitaria, durante el gobierno de Fernando Belaunde Terry, que modificó, nuevamente, la estructura de la universidad peruana.

A nivel general, por entonces, la universidad se adecuaba a la masificación estudiantil (que se incrementó por la explosión demográfica, la inmigración del campo a la ciudad, la expansión de la enseñanza primaria y secundaria y el crecimiento de las clases medias) y, con ello, el crecimiento de alumnos y docentes, sin la preparación adecuada, lo que impactó en la calidad académica.[2] Además de su escaso presupuesto, la crisis social, política y económica del país repercutió en la educación y motivó que se crearan, en años posteriores, universidades privadas en Lima y otras ciudades. 

Juan Velasco Alvarado (1910-1977) gobernó al Perú de 1968 a 1975
Imagen 1. Juan Velasco Alvarado (1910-1977) gobernó al Perú de 1968 a 1975.
www.larepublica.ec

 

La reforma frágil

El segundo momento de la reforma educativa de Velasco fue con la promulgación de la Ley General de Educación núm. 19326, el 21 de marzo de 1972, la cual tuvo una intensa preparación.  

Aurora Marrou (2005), catedrática universitaria, explica que se nombró una comisión presidida por Emilio Barrantes que analizó el sistema educativo, como un reflejo de la sociedad, y buscó mostrar los grandes problemas que presentaba la educación nacional, así como explicar el fracaso de los gobiernos anteriores “que trataron el problema educativo como un hecho aislado de la realidad” (pág. 145).

Precisamente, Emilio Barrantes, educador y presidente de la comisión encargada de dicha reforma, refiere que se consideraron tres requisitos para su aplicación: entrenamiento de profesores, reestructuración del Ministerio y financiación adecuada (1989, pág. 113).

Por su parte, Kenneth Delgado (1992), pedagogo, afirma que, por primera vez en la historia, se propuso un cambio en el sistema educativo, en la medida que era indispensable también un cambio de la sociedad en su conjunto: “Cualquiera puede comprobar que no hubo ninguna reforma educativa de verdad hasta 1972” (pág. 52). Esa reforma fue, además, la primera que abordó el problema educativo como una cuestión política y económico-social, que debía comprometer la participación organizada mediante los núcleos educativos comunales, agrega. Fue la única “que se preocupó de la educación más allá de las aulas y los centros educativos, fue la única que buscó la articulación del sistema educativo formal con la educación informal” (ibíd.), adiciona.

Marrou (2005) reflexiona que uno de sus propósitos fue la formación de un nuevo hombre y establecer una igualdad en las oportunidades de vida para todos los peruanos, para lo cual se impulsó una agresiva política de democratización de la Educación. Por ello, en el Plan Nacional Educativo 1971-1975 algunos lineamientos son: llegar a todos los peruanos, brindar efectiva igualdad de oportunidades, erradicación total del analfabetismo, escolaridad básica, efectiva y diversificada para toda la población (pág. 146).

La ley empieza explicando la “situación del país y la política educacional” y el “sentido de la nueva educación”, para luego desarrollar once secciones (entre otras, sobre el “sistema de la educación peruana”, la “tecnología educativa”, el “magisterio”, los “recursos económicos y financieros”, la “participación de la comunidad en la educación”). Luego, establece que la acción de la educación se orienta “hacia el surgimiento de un nuevo hombre plenamente participante en una sociedad libre, justa, solidaria y desarrollada por el trabajo creador y comunitario de todos sus miembros e imbuido en valores nacionalistas”.

Estructuralmente, establece que el sistema educativo posee tres niveles: inicial, básica y superior; y sus modalidades (variantes de los niveles) son: regular, laboral, especial, extensión educativa, entre otras, que la norma explica en diversos títulos y capítulos.

Eduardo Palomino Thompson (1993) resalta que la ley le dio mayor participación a la comunidad en la educación. La planificación educativa llegó a su punto más alto, así como la necesaria vinculación entre Educación, desarrollo y trabajo (pág. 66). En tanto, Barrantes precisa que se reemplazó la “pre-escolar” por la educación inicial; las ramas “primaria” y “secundaria” fueron sustituidas por el nivel de educación básica, gratuita y obligatoria. Por otra parte, la educación común y la educación técnica se confunden en este nivel, incorporando el trabajo a la educación, de acuerdo con un nuevo currículum (1989, pág. 100).

En diciembre de 1971, Fidel Castro llegó a Lima y se reunió con Juan Velasco Alvarado
Imagen 2. En diciembre de 1971, Fidel Castro llegó a Lima y se reunió con Juan Velasco Alvarado. https://redh-cuba.org

Otras disposiciones fueron en la modalidad regular: añadir la educación básica laboral, para adolescentes y adultos impedidos de asistir a los cursos de la educación básica regular; la calificación profesional extraordinaria; la educación especial; la educación para las áreas rurales y la extensión educativa; así como los núcleos educativos comunales y crear la Junta Permanente de Coordinación Educativa (Barrantes, pág. 101).

La reforma fue un esfuerzo singular, una obra original, inspirada en la realidad del Perú y adaptada a la de otros países latinoamericanos, adiciona Barrantes. El Perú aportó nuevos elementos a la educación por lo que suscitó la admiración de otros países, empero, lamenta el autor, “durante dos gobiernos sucesivos, o sea durante diez años, esta Reforma fue, en gran parte, destruida” (pág. 113). Adiciona que se la atacó desde diversos ángulos y por diversos motivos, ninguno de ellos referentes a su calidad, la importancia que tenía para el Perú y los efectos que podían esperarse de su aplicación, “sino por sectarismo político, resentimiento partidario o por la condición humana” (ibíd.).

Palomino (1993), por su parte, sostiene que un aspecto objetado fue el diagnóstico ideologizado y totalmente negativo de toda la educación peruana anterior que tuvo el informe general de la reforma (pág. 66). Afirma que diversos aspectos que eran positivos devinieron en negativos, por mal manejo o radicalización. “Su fracaso se debe a que fue muy mesiánica, muy utópica, inmensamente vertical […]. Por otra parte, la economía no la ayudó sino en los primeros tiempos. Se hundió por sus propias fallas” (pág. 75). La segunda parte del Gobierno de las Fuerzas Armadas desmontó esa reforma (pág. 87).

Delgado (1992) agrega que algunos la juzgaron de peligrosa y satanizaron la palabra “concientización” en la ley, por lo que los gobiernos de Morales Bermúdez (1975-1980) y Belaunde Terry (1980-1985) terminaron por destruirla. Manifiesta que la contrarreforma contenida en la Ley 23384 de 1982 no es más que una “revancha educativa” de la peor especie, plagada de contradicciones e inexactitudes cuando no de carencias insalvables (pág. 52).

Esa ley, como se indicó, también involucró a la universidad peruana por lo que “fue un cuerpo legal integral referido a toda la educación del país. Definitivamente el mejor y más avanzado intento de reforma”, sostiene Cornejo (1994, pág. 45).

En el fondo la parte universitaria de la norma constituye una Ley de Bases, acaso la más coherente, técnica y progresista del Perú de las últimas décadas y producida por la Comisión de Reforma de la Educación creada en el gobierno de Velasco Alvarado. Obviamente no es perfecta pero cuando menos la Universidad tuvo la oportunidad de debatirla como proyecto (ibíd.).

 

Carlos Rojas Galarza (1992), catedrático peruano, advierte que la diversidad de leyes sobre educación que se dictaron durante la República duró muy poco, ya sea por su inaplicabilidad o por los intereses de las facciones que asumieron el poder del Estado (pág. 45) y que casi siempre fueron pocos o nulos sus efectos (pág. 47). En tanto, para Augusto Salazar Bondy (1965), filósofo y educador, en el Perú no se ha tenido nunca paciencia de reformar, debido a que la improvisación y el apresuramiento no han permitido madurar pausadamente las transformaciones (pág. 22).

Entre otras medidas, Velasco realizó la reforma agraria en el Perú
Imagen 3. Entre otras medidas, Velasco realizó la reforma agraria en el Perú.
www.jornaldearequipa.com

 

Notas:

[1] Al promulgarse dicha ley, Luis Alberto Sánchez, militante del Partido Aprista Peruano (PAP), ejercía su tercer rectorado en la Universidad de San Marcos, que debió cumplir hasta 1971, pero que fue interrumpido por razones políticas, tanto por la presión del gobierno velasquista, como de un grupo de estudiantes sanmarquinos.

[2] En 1960 las universidades del Perú contaban con un total de 25 mil alumnos. Para 1968, se pasaban los 100 mil estudiantes.

 

Referencias bibliográficas:

  • Barrantes, E. (1989). Historia de la educación en el Perú. Lima: Mosca Azul Editores.
  • Cornejo, R.-E. (1994). Las Leyes Universitarias en el Perú. Lima: Universidad Ricardo Palma.
  • Decreto Ley no. 17437. Ley Orgánica de la Universidad Peruana. (19 de febrero de 1969). Obtenido de http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/43/rucv_1969_43_207-239.pdf
  • Decreto Ley no. 19326. Ley General de Educación. (21 de marzo de 1972). Obtenido de http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/19326.pdf
  • Delgado, K. (1992). Reformas educativas en el Perú republicano. En C. Rojas (Ed.), Hacia una nueva historia de la educación peruana (págs. 49-64). Lima: Editora Magisterial.
  • Marrou Roldán, A. (2005). Historia de la educación peruana y latinoamericana. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
  • Palomino Thompson, E. (1993). Educación peruana: historia, análisis y propuestas. Lima: Pro Educación.
  • Rojas Galarza, C. (1992). La educación en la república aristocrática (síntesis). En C. Rojas (Ed.), Hacia una nueva historia de la educación peruana (págs. 43-48). Lima: Editora Magisterial.
  • Salazar Bondy, A. (1965). En torno a la Educación: ensayos y discursos. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
  • Sánchez, L. (1969). La Universidad actual y la rebelión juvenil. Buenos Aires: Losada.

 

Cómo citar este artículo:

SOSA VILLALTA, Eduardo, (2020) “Perú: la reforma educativa durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado (1968-1975)”, Pacarina del Sur [En línea], año 11, núm. 42, enero-marzo, 2020. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Jueves, 28 de Marzo de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1836&catid=10