Ronderos de Chumbivilcas: los ciudadanos andinos contra el estado

Para presentar la institución conocida como la ronda campesina en el Perú e intentar explicar sus orígenes, su función y su justificación quisiera presentar una carta abierta que publicó en junio de este año la organización de rondas campesinas en Chumbivilcas, con el siguiente contenido:

[inset image="images/stories/pacarina/0036.jpg" imgwidth="300" side="left" title="" width="300"][/inset]Primero: Frente a los fatídicos sucesos acaecidos en nuestra amazonia, nos solidarizamos con nuestros hermanos y hermanas indígenas y respaldamos su lucha justa y pacífica en defensa de sus derechos colectivos: territorio, agua, recursos forestales y fauna silvestre, que forman parte de su existencia, por tanto fuente de vida.

Segundo: En ejercicio de nuestro derecho constitucional, nos sumamos a toda iniciativa de acción de inconstitucionalidad de los Decreto Legislativos atentatorios a la forma de vida comunitaria y nativa, exigiendo al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional, dejando sin efecto dichos decretos legislativos ya que no fueron consultado en la forma como manda los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como es el caso el Convenio 169 de la OIT.

Tercero: Las actuaciones de justicia comunitaria ejercidas por las comunidades y rondas campesinas deberán ser respetados por todas las autoridades estatales y no estatales conforme señala la segunda disposición complementaria del Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley General de Rondas Campesinas, por tanto no debe duplicarse procedimientos de justicia ni sanciones; para cuyo efecto, deberá coordinarse oportunamente entre los actores de justicia local.

Cuarto: Exigimos a las autoridades judiciales que se haga justicia transparente e imparcial respecto al asesinato de nuestros hermanos chumbivilcanos Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, asesinados injustamente el año 1990 por miembros de la Policía Nacional de Santo Tomas.

Finalmente invocamos a promover espacios de dialogo en todo nivel de gobierno para una adecuada concertación y no incurrir en violaciones de derechos humanos.

Firmada en Chumbivilcas, junio del 2009.

 

 

[inset image="images/stories/pacarina/0037.jpg" imgwidth="300" side="left" title="" width="300"][/inset]Chumbivilca se encuentra en Cusco, una de las 24 regiones del Perú, y se encuentra al suroeste de Cusco, la capital de la región, entre 2.500 y 5.438 metros sobre el nivel del mar. La provincia de Chumbivilca tiene ocho distritos y 73 comunidades campesinas, con una población total de alrededor de 90.000.

Antes de dirigirnos al nacimiento de la ronda campesina se tienen que mencionar tres hechos que caracterizan al Perú como país (características que curiosamente comparte con México). En primer lugar, Perú es, con su enorme variabilidad entre la costa, la montaña y la selva, un país eminentemente campesino, y la comunidad campesina sigue siendo un componente importante en su situación, un hecho que de manera significativa influye sobre su dinámica. Hace algunos años se señaló que la comunidad “no es solamente la institución más antigua, sino además la institución más importante – en términos sociales y demográficos – que existe en el país”[nota]1[/nota], y más recientemente “resulta sorprendente constatar esa importancia aún hoy, de la mano de datos recientes”[nota]2[/nota].

La violencia no es un hecho reciente en el Perú, como tampoco en otras partes de América Latina, pero un parteaguas en este proceso sostenido de violencia es la creación de la Comisión de Verdad y Reconciliación después de la caida del gobierno de Fujimori en 2000, presidida por Salomón Lerner Febres, que recibió el encargo de investigar los sucesos durante “los veinte años de violencia de origen político iniciado en 1980”, que señaló en el prefacio a su informe final que “la Comisión de Verdad y Reconciliación ha concluido que la cifra más probable de víctimas fatales en estas dos décadas supera a los 69 mil peruanos y peruanas muertos o desaparecidos a manos de las organizaciones subversivas o por obra de los agentes del estado”[nota]3[/nota]. Esta Comisión, por un lado, representa un notable avance en comparación con la Comisión de Investigación que el presidente Belaunde Terry estableció en enero de 1983 después de la matanza en Uchuraccay. La violencia no está ausente en la ciudad, como demuestra por ejemplo la explosión en Miraflores y mil otros incidentes, pero la concentración de la violencia en el ambiente rural indígena es más que documentada.

Por otro lado, la necesidad de instalar una comisión de verdad y reconciliación es en sí una señal de un fracaso y, como sabemos del pecado original, nunca se llega a una total reconciliación, siempre queda amarguras y deudas a pagar y cobrar: lo más importante en el estudio del conflicto es que nunca termina, por más que se intente, no es posible llegar a borrón y cuenta nueva[nota]4[/nota]. En lo referente a la violencia, su esencia es un intento conciente por aniquilar al otro, es decir que contiene elementos de monólogo y de alguna manera se puede considerar como lo contrario de la democracia, que es obligadamente un diálogo[nota]5[/nota].

El sistemático y sostenido maltrato se coloca en la línea que divide a los mestizos de los indígenas (y otras minorías) y convierte el Perú en un país netamente racista, y no es una coincidencia que “de cada cuatro víctimas, tres fueron campesinos o campesinas cuya lengua materna era el quechua”, como se señala en el prefacio al Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación. Perú es un país profundamente racista, y la dirección de la violencia es muy clara.

Pero volvamos a la ronda campesina, que nació hace muchos años, ya en 1976, en la región de Cajamarca en el otro extremo del país, en el extremos noroeste a 2.000 kilómetros de Cusco, en el extremo sur del Perú: “A mediados de la década de mil novecientos setenta, en el departamento de Cajamarca ubicado en la sierra norte del Perú, se comenzaron a organizar grupos de protección y vigilancia, para el control de robos que efectuaban bandas organizadas de abigeos. Así surgieron las rondas campesinas, que se convirtieron en el producto de la reacción de la población campesina ante la incapacidad del Estado para resolver sus problemas por razones como, la escasez de personal y la corrupción e inaccesibilidad para administrar justicia en diversas zonas del país. Posteriormente el Estado estimuló la constitución de los comités de autodefensa como estrategia para combatir el terrorismo y el narcotráfico. En el Perú se vivían momentos de grave crisis económica y ésta se advertía con más fuerza en las zonas rurales, en donde los abigeos habían logrado imponerse frente a la población y sus autoridades locales (jueces, policías y fiscales) quienes en algunos casos actuaban en complicidad con los abigeos. Del mismo modo el robo entre vecinos recrudeció. Ambos hechos perjudicaban gravemente la situación del campesino. De esta manera las rondas se plantean como una respuesta organizada y efectiva para combatir el robo y el abigeato. Su eficacia hizo por tanto que esta experiencia se expandiera rápidamente, en un principio por las zonas aledañas, para luego ser promovidas en otras partes, como fue el caso del sur del país en donde la iglesia y las ONGs de alguna manera favorecieron la difusión de esta experiencia” [nota]6[/nota].

La ronda campesina es una institución central en el país, constituye “el dato más significativo del panorama rural peruano en la década del 80”[nota]7[/nota], y ha sido considerada como “uno de los movimientos rurales más grandes y duraderos de las postrimerías del siglo XX en América Latina”[nota]8[/nota]. Su importancia se desprende de los números: desde el momento de creación de la primera “ronda nocturna” en Chota en 1976, las rondas campesinas se multiplicaron con una sorprendente rapidez, y puede ser que “el efecto de demostración de las primeras rondas esto es, su inesperada eficacia para combatir el abigeato, puede considerarse como el factor de impulso más importante para explicar su masiva aceptación y su rápida difusión en todo el departamento de Cajamarca”[nota]9[/nota], y al principio de los años 1990 leemos que “actualmente se calcula que en la sierra norte, en Cajamarca y Piura, existen más de 3,500 rondas que aglutinan alrededor de 280,000 ronderos”[nota]10[/nota].

Más precisamente, “la primera ronda se fundó en Cuyumalca, estancia contigua a la ciudad de Chota, en la región de Cajamarca, a las 2 p. del 29 de diciembre de 1976. Esta histórica decisión la tomaron los padres de familia de la escuela, y fue ratificada en días siguientes por todas las familias de Cuyumalca. El Nombre original fue Rondas Nocturnas”[nota]11[/nota], como se desprende del Acta Histórica de la Fundación que reza como sigue:

“En la estancia de Cuyumalca, siendo las 2:00 pm. del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta seis, reunidos los ciudadanos de dicha comunidad, luego de intercambio de ideas se llegó al acuerdo de organizar “Rondas Nocturnas” para defender los intereses del centro educativo y de toda la comunidad a consecuencia de los continuos robos que se vienen suscitando en agravio de dicho centro y de algunos vecinos. Esta acta tiene la finalidad de organizar a la comunidad y solicitar la licencia respectiva a fin de que sea posible comprar sus armas.

El encargado de organizar las rondas será el Teniente Gobernador, quien previo empadronamiento de la ciudadanía, distribuirá el personal; será también el encargado de seguir los trámites correspondientes para el buen desempeño de sus funciones.

Con lo que se dio por terminado el acta siendo las 3:15 pm.

Copia de la presente acta será remitida a las autoridades respectivas de la provincia a fin de solicitar garantías y parejas de Guardias Civiles cuando el caso lo requiera. Asimismo, la comunidad acordó dirigirse, mediante un memorial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pidiendo el nombramiento de un juez único de primera nominación por intermedio del juez instructor de nuestra provincia”.

Acerca del origen histórico de la ronda no hay consenso. Según algunos, “en las rondas parecen confluir tres vertientes institucionales: las guardias de las haciendas por su función, la comunidad campesina, por su organización, y el servicio militar obligatorio, como requisito para ejercer algunos roles”, según otros, “es posible afirmar que no existe sino un solo fenómeno – a diferencia de lo que creen algunos estudiosos de las rondas – que se puede considerar como antecedente de esta organización: las guardias campesinas de las haciendas, encargadas por el hacendado de vigilar su propiedad y de perseguir a los abigeos”[nota]12[/nota].

En términos más analíticos, la ronda campesina tiene su origen en una situación donde priva “la inexistencia de una relación entre la realidad y la norma; este problema es sustancial, puesto que el objetivo principal del Derecho (regular las relaciones sociales) se ve truncado desde su origen, quedando así con un contenido meramente declarativo”[nota]13[/nota]. Es decir, que la ronda campesina nace en un ambiente donde el estado de la manera más obvia no cumple siquiera mínimamente sus obligaciones para con una parte de la población, en este caso la parte más indefensa y descobijada en el espacio rural, los campesinos, y se puede considerar netamente como una institución de defensa de las comunidades campesinas contra el estado. Con la anterior observación podemos plantearnos la pregunta acerca de la relación orgánica entre los avances del neoliberalismo, con su manifiesta etnocentrismo y desatención a lo que en la revolución mexicana ha sido bautizado “la justicia social”, y “su masiva aceptación y su rápida difusión” de la ronda campesina como institución de autodefensa de la comunidad campesina, indígena o no.

En una discusión reciente acerca de la justificación y los posibles excesos de la ronda campesina se señala que “definitivamente, las Rondas Campesinas (RC) no nacieron para violar los derechos humanos, sino muy por el contrario, para proteger los derechos fundamentales de la población rural campesina, ante el abuso y la crueldad sobre todo de las bandas de abigeos que roban el escaso patrimonio de los campesinos como es su ganado; y ante la incapacidad e inmovilismo del sistema de administración de justicia (jueces, fiscales, policías), para proteger los derechos fundamentales de la población campesina. La Constitución Política ha reconocido un conjunto de derechos fundamentales para todos los ciudadanos peruanos, incluyendo la población rural, sin embargo, no ha previsto mecanismos en el caso que el Estado no esté en la capacidad de protegerlos y tutelarlos (artículo 44º de la Constitución). Nos estamos refiriendo al 35% de población (sobre todo rural) que según las investigaciones realizadas, no tienen en su inmensa mayoría acceso a la justicia. En esos casos, la población campesina, cansada de esperar una actuación del estado, y ante la incapacidad de contratar vigilancia privada, ha decidido organizarse en rondas campesinas. Las rondas campesinas y la justicia comunal han surgido como un instrumento para garantizar la protección, la vigencia y el ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales consagrados por nuestra Carta Política, ante la ausencia del Estado. En efecto, frente al robo de ganado por parte de los abigeos, la RC sirve para proteger el derecho de propiedad de los campesinos. Frente a las golpizas y hasta los asesinatos de éstos por parte de los abigeos, cuando los primeros se oponen a sus robos e intentar defender su ganado, la RC sirve para tutelar el derecho a la vida, a la salud, y a la integridad psíquica y física. Incluso, muchas veces los abigeos secuestran campesinos y violan sexualmente mujeres campesinas. Ante estos hechos, la RC sirve para reivindicar su derecho a la libertad individual y sexual”[nota]14[/nota].

El 6 de noviembre de 1986 dio el congreso la Ley No. 24571 (“Ley de Reconocimiento de las Rondas Campesinas”, la primera ley de las rondas campesinas) que a la letra dice en su Artículo Uno (Artículo Único) que “Reconózcase a las Rondas Campesinas pacíficas, democráticas y autónomas, cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad política competente, como organización destinada al servicio de la comunidad y qUe contribuyen al desarrollo y a la paz social sin fines políticos partidarios. Tiene además como objetivos la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier delito. Su estatuto y reglamento se rige por las normas de las comunidades campesinas que establecen la constitución y el código civil”[nota]15[/nota].

Es imposible tratar el problema de las rondas campesinas sin tocar la violencia en el Perú, un problema que se encuentra a la raíz del surgimiento de las mismas rondas campesinas. En la p. 47 del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (“Reformas Institucionales”) “pacificadores para unos, asesinos para otros, son inquietud para todos”

Una fruta de esta violencia fue el surgimiento de los Comités de Autodefensa (CAD), que tiene una relación profundamente diferente con el estado y la sociedad civil, pues “El DL 741 (noviembre de 1991) que los reconoce, y el DS 077-92, que establece su reglamentación, determinan el carácter transitorio de los CAD. En el Art. 1º del DL 741 se lee “Reconózcase a los Comités de Autodefensa, como organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, evitar la infiltración terrorista, defenderse de los ataques de éstas y apoyar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación, cuya característica es la de ser transitorias”[nota]16[/nota].

En ocasiones, los representantes de los CAD se han manifestado sobre lo siguiente:

a)    reclaman para sí la principal actoría en la lucha contra el senderismo, aunque reconocen el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas, tanto en armas como en entrenamiento,

b)   subrayan su sacrificio,

c)    se sienten el sector de la población rural más perjudicado

d)   muestran un claro resentimiento ante la falta de reconocimiento de la sociedad por la labor que cumplieron

e)    no pocos de los líderes y “comandos” de los CAD fueron acusados judicialmente por delitos

f)     expresan una clara posición en contra de los organismos de derechos humanos

g)   consideran que estos organismos fueron parciales y solo defendieron los derechos humanos de los subversivos

A la raíz de la ronda campesina encontramos al Estado, o más bien la incapacidad del Estado de cumplir sus obligaciones, y en general estoy de acuerdo con la opinión de que “así surgieron las rondas campesinas, que se convirtieron en el producto de la reacción de la población campesina ante la incapacidad del Estado para resolver sus problemas por razones como, la escasez de personal y la corrupción e inaccesibilidad para administrar justicia en diversas zonas del país”[nota]17[/nota].

La ronda campesina surge entonces como consecuencia directa o indirecta de la ola de violencia que durante algunos años llegó a permear la textura social del Perú, de manera directa como violencia ejercida por el Estado o violencia ejercida por grupos de la izquierda y de la derecha a la sombra del Estado y su incapacidad.

[inset image="images/stories/pacarina/0038.jpg" imgwidth="400" side="left" title="" width="400"][/inset]Es claro que en tal cantidad de instituciones que existen en regiones muy alejadas y de muy diferente carácter y con trayectorias históricas muy diversas, no todas las rondas pueden ser idénticas, deben de existir diferentes tipos de rondas campesinas, lo que sí es evidentemente el caso, y podemos inicialmente distinguir cuatro tipos de rondas campesinas.

“Un primer tipo de rondas campesinas son aquellas surgidas sobre la base de los caseríos, donde no han existido comunidades campesinas, como en el caso de Cajamarca, San Martín y Amazonas fundamentalmente. Un segundo tipo son las que han surgido dentro de las comunidades campesinas como es el caso de las de Piura, Ancash, La Libertad y del sur andino (casi todas las rondas campesinas de Carabaya en Puno y de las provincias de Espinar y Canas y del distrito de Quispicanchis en Cusco), que cumplen el papel de órgano auxiliar de las comunidades y dependen de éstas. Un tercer tipo son las rondas campesinas de comunidades nativas de la selva peruana. Y finalmente, un cuarto tipo son los denominados “comités de autodefensa” que nacieron en la década de los 90 impulsados por el estado para la lucha contra la subversión en la época de la violencia política, y que han surgido indistintamente al interior de las comunidades campesinas y parcelas o caseríos donde no hay presencia de comunidades campesinas”[nota]18[/nota].

- El primer tipo de rondas campesinas, aquellas que han surgido sobre la base de los caseríos, tienen sus características: “las rondas campesinas surgen en una región abandonada por el Estado. Esta ausencia, sin embargo, no es ninguna peculiaridad de la sierra norte. Lo peculiar en la sierra norteña es más bien que los campesinos no contaron con mecanismos sociales propios para contrarrestar este vacío de autoridad y sus consecuencias. La ausencia de un organismo regulador se manifestó sobre todo en la vida cotidiana; la región era afamada por peleas sangrientas  hurtos de ganado, que aumentaron después del retiro de los hacendados”[nota]19[/nota], en lo que Carlos Ivan Degregori está de acuerdo: “las rondas de Cajamarca y Piura surgieron teniendo como telómn de fondo la desaparición de los terratenientes luego de la reforma agraria, y la multiplicación de los parcelarios libres. En Piura, la propiedad individual se encontraba revestida bajo la etiqueta de comunidad campesina (Pérez, 1992; Huber, 1995), pero ésta era más una formalidad, sin los lazos de ayuda mutua, trabajo colectivo y asambleas que suelen caracterizar como tipo ideal a las comunidades de los Andes del Sur. En este contexto, la organización rondera logró desarrollar una fuerte identidad colectiva en la que muchos encontraron similitudes con las comunidades campesinas de otras partes de la sierra” [nota]20[/nota].

- El segundo tipo, “las que han surgido dentro de las comunidades campesinas, como es el caso de las de Piura, Ancash, La Libertad y del sur andino (casi todas las rondas campesinas de Carabaya en Puno y de las provincias de Espinar y Canas y del distrito de Quispicanchis en Cusco?, que cumplen el papel de órgano auxiliar de las comunidades y dependen de éstas” [nota]21[/nota].

- El tercer tipo, “las rondas campesinas de comunidades nativas de la selva peruana” [nota]22[/nota], donde en muchos casos han tenido que coexistir con el narcotráfico y otras actividades ilícitas que existen debido a la casi total ausencia del estado y de sus representantes.

- El cuarto tipo, los denominados “comités de autodefensa” es probablemente el más problemático, como  se señala en el informe final de la Comisión de Verdad: “En ningún otro actor de la guerra, la línea divisora entre perpetrador y víctima entre héroe y villano, es tan delgada y porosa como en los comités de autodefensa (CAD) o rondas campesinas contrasubversivas” [nota]23[/nota].

Acerca de su origen histórico se dice que “las comunidades campesinas del centro y sur del Perú, históricamente las más pobres y excluidas, fueron convulsionadas desde fines de los 70s con el surgimiento del grupo subversivo Sendero Luminoso (SL) y una cruenta guerra interna. Como resultado de un lado, de iniciativas campesinas y por otro de una política especial de defensa; se formaron las Rondas Campesinas Antisubversivas o Comités de Autodefensa (CAD). En la mayoría de los casos, surgieron como respuesta ante los daños que SL produjo en las comunidades y la ausencia de las autoridades e instancias estatales a las cuales acudir. Muchas comunidades de Ayacucho, Huancavelica, Apurimac, Cusco y Puno – casos representativos de la crítica situación social y económica de as zonas centro y sur del país – fueron escenarios del surgimiento de los Comités de Autodefensa, inicialmente armados de forma precaria pero con una base social sólida y además conforman hasta hoy un contexto regional que encierra múltiples conflictos sociales. Este es un dato sumamente importante para comprender las actuales problemáticas regionales y nacionales, que no están siendo tomado en cuenta con la profundidad y seriedad que merecen”[nota]24[/nota].

Quisiera terminar este texto con unos breves comentarios que al mismo tiempo tienen que servir de conclusión y ocasión de un texto más amplio.

La primera observación ineludible es el hecho de que el estado insiste en su prerrogativa, el monopolio del uso de la fuerza (para no decir la violencia), pero se le olvida la razón y la justificación de esta prerrogativa: la obligación de asegurar la seguridad y las garantías en su territorio. Hace muy ampliamente uso de la fuerza, pero la seguridad la tienen que asegurar los mismos ciudadanos, que sean campesinos, indígenas o citadinos, contra el mismo estado.

La segunda observación es que el estado ha intentado secuestrar la institución de la ronda campesina, remodelarla en sus comités de autodefensa y presentar el asunto como si la idea fuera suya.

La tercer a y última observación se hace a partir de la carta abierta que se citó al inicio del texto: las rondas campesinas no solamente siguen existiendo, ha n ampliado su universo y, con todas las inevitables variaciones regionales y locales, ahora no solamente funcionan como una instancia de seguridad y justicia, se han usurpado funciones políticas y morales: en algunas regiones funcionan como la estructura política de las comunidades, en otras su principal función es vigilar la moral pública y erradicar la infedilidad matrimonial.

 

Referencias bibliográficas:

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[notar]1[/notar] Flores Galindo, 1988: 7.

[notar]2[/notar] Pajuelo, 2000: 123.

[notar]3[/notar] Del Prefacio al Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

[notar]4[/notar] Korsbaek, 2005.

[notar]5[/notar] Argumento que expresé en una ponencia “El estudio antropológico de la violencia” que presenté en la Mesa sobre “Religión y Conflicto en Comunidades Indígenas y Campesinas” en el XX Congreso de Religión, Sociedad y Política, que se celebró del 9 al 13 de octubre de 2006 en Querétaro

[notar]6[/notar] Flórez, Churats y Laats, s. f.: 1.

[notar]7[/notar] Bonifaz, 1991: 165.

[notar]8[/notar] Starn, 1991: 14.

[notar]9[/notar] Zarzar, 1991: 109.

[notar]10[/notar] Vargas & Montoya, 1993: 71, haciendo referencia a Degregori, 1992: 431.

[notar]11[/notar] Rojas, 1990: 89, de donde proviene también el siguiente documento citado. Firmaron legiblemente en las dos páginas seguidas del cuaderno donde está el acta, los siguientes ciudadanos: José Isael Idrogo Marín, Artidoro Huanambal, Arturo Díaz Campos, César Benavides Mejía, Aladino Burga Huanambal, Santos Saldaña Gálvez, José Oblitas C., Octavio Benavides H., Régulo Oblitas Herrera, Clodomiro Idrogo Marín (Siguen trescientas firmas).

[notar]12[/notar] Zarzar, 1991: 108. En varias otras ocasiones (entre otros lugares, en Korsbaek, 2005) he señalado que “los antropólogos somos particularmente torpes en nuestro tratamiento del factor tiempo”, y creo que esta debilidad ha afectado también nuestra capacidad para captar la dinámica presente en el nacimiento de las rondas campesinas.

[notar]13[/notar] Hartmani, Moscoso & Urteaga, 1981: 63.

[notar]14[/notar] Juan Carlos Ruiz Molleda: “Rondas campesinas: ¿Violadores o defensores de derechos humanos?” en Justicia Viva Mail, Nº 176, 17 de marzo del 2005, p. 1.

[notar]15[/notar] Laos & al., 2003: 68.

[notar]16[/notar] Tapia, 2003: 49

[notar]17[/notar] Flórez Boza, David, Juan Churats y Henkjan Laats (s. f.).

[notar]18[/notar] Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18.

[notar]19[/notar] Huber, 1995: 121-122.

[notar]20[/notar] Degregori & Ponce, 2000: 404.

[notar]21[/notar] Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18.

[notar]22[/notar] Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18.

[notar]23[/notar] Del Prefacio al Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

[notar]24[/notar] Catañeda, s. f.: 1.