Entre la justicia y la injusticia ambiental de los proyectos de desarrollo y los pueblos indígenas

Dahil M. Melgar Tísoc[1]

 

Artículo recibido: 3-09-2012; aceptado: 19-11-2012

En el presente ensayo tomamos como referencia tres ejes de análisis sobre la relación que existe entre el impacto ambiental y pueblos indígenas. Empezando por discutir sobre las imbricaciones entre modernidad y desarrollo, en tanto funge como la fórmula ideológica que da sustento legal, aunque no legítimo, a la implementación de proyectos y reformas de desarrollo. Cabe señalar, que particularizaremos nuestro enfoque en relación a los pueblos indígenas, debido al estrecho vínculo entre medio ambiente y etnicidad, sin que con ello ignoremos que estos proyectos tienen impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que también afectan a poblaciones no indígenas. Asimismo, discutiremos sobre el papel que juega el Estado en las tensiones nacionales e internacionales por la implementación de políticas de desarrollo, abordando de manera conjunta el impacto del desarrollo en la esfera local. Finalmente, el tercer eje de estudio nos permitirá analizar el papel que juegan los acuerdos internacionales sobre derechos étnicos y el esencialismo estratégico como recursos jurídicos para la defensa de un territorio y de una causa ambiental. A lo largo de los tres apartados, ejemplificaremos distintas etapas de este proceso con casos etnográficos de América Latina.

Palabras clave: justicia ambiental, pueblos indígenas, desarrollo

 

El desarrollo como política. Entre el espejo nacional y el internacional

La prolífica obra de Arturo Escobar nos permite re-construir la economía política del desarrollo y el impacto que éste tiene en términos ambientales y étnicos. En tanto “es un proyecto económico, que tiene a su vez, un impacto cultural” (Escobar, 2010: 22). Siguiendo a este autor, su primera imbricación cultural se relaciona con el papel que juega el desarrollo como medio y fin en la carrera hacia la modernización, el cual cobra vital importancia si vemos que, contrario a lo que se piensa, la modernidad es un “proceso inconcluso” (Claudio Lomnitz, 1999) y en continua (re)construcción. Entre los principios culturales delineados por la modernidad y que son retomados por las políticas del desarrollo podemos mencionar: la desincrustación de lo social tanto de lo político como de lo económico. Si bien Escobar no habla en términos de desincrustación, sino de separación entre naturaleza y cultura, y entre economía, naturaleza y sociedad, consideramos que la fuerza evocativa del concepto “desincrustación” - entendiéndolo en términos de Karl Polanyi (1989)- , tiene un potencial heurístico más fuerte más analizar estos fenómenos.

Asimismo, se vuelve necesario remarcar que a lo largo del siglo XX la premisa del “desarrollo”, ha orientado la política económica y las agendas políticas de los gobiernos, “tornándose en una forma de discurso, y por lo tanto, de poder” (Gardner y Lewis 2003:30) que se ejerce no solamente a nivel nacional, sino también internacional. Los agentes internacionales con injerencia interestatal en las políticas de desarrollo con impacto ambiental pueden ser consorcios comerciales, empresariales, o bien, organismos internacionales para el desarrollo. Al respecto de estos últimos, el hecho de que naciones donantes compitan “entre sí, en sus esfuerzos por proporcionar asistencia a los países ‘pobres’, es una clara señal de que existen beneficios económicos y políticos que acompañaban a la ayuda” (ibid, 2003:35) internacional.

Al respecto del ejercicio de agendas y políticas internacionales en marcos locales y regionales, Shalini Randeria (2007), nos habla acerca de un proceso de encimamiento de soberanías a través del transnacionalismo legal, donde existe una auto y heteroconstrucción de la representación de Estados con poco capital económico e índices de desarrollo humano, como Estado débiles. Sin embargo, Randeria, cuestiona esta construcción dicotómica entre Estados débiles y Estados fuertes, para la cual propone un tercer concepto: los Estados astutos. La astucia de los Estados considerados en otras terminologías como débiles, hace referencia a la ambivalencia en el juego de representaciones, donde se transita de la fortaleza a la debilidad de acuerdo a como la situación lo amerite en el juego internacional y nacional. Por ejemplo, apelan a su debilidad para atraer capitales internacionales, así como se justifican ante su población nacional de tener que aplicar - contra su voluntad - reformas estructurales con impacto social y ambiental, debido a que son coaccionados por los condicionamientos internacionales de la ayuda internacional. A su vez,  la autora señala que se eximen de responsabilidades al culpar a fuerzas internacionales de lo que acontece a nivel local. Por el otro lado, su fortaleza demuestra su capacidad de no perder totalmente su soberanía ante las fuerzas internacionales, reteniendo el control sobre algunas esferas estratégicas. Sin embargo, es necesario precisar que para Randeria, sólo los Estados débiles mejor posicionados en el juego internacional tienen facultades de actuar como Estados astutos, y por tanto, de ganar agencia al no tener que por la fuerza del capital internacional ser víctimas pasivas de la globalización.

De la discusión anterior podemos derivar las siguientes reflexiones: empezando por repensar el papel de los Estados en la globalización, contrario a lo que en algunos estudios sobre globalización llega a constituir un lugar común: la soberanía de los Estados dentro de la globalización no desaparece ni se desdibuja. Los Estados siguen teniendo un papel muy importante en facilitar o bien crear condiciones ideales para la operación de capital internacional por medio de la desregulación social, ambiental y económica. Asimismo, los Estados participan en una carrera por crear condiciones más ideales que otros para la reproducción de capital internacional, aún a costa de los intereses y desarrollo de las fuerzas productivas nacionales y del medio ambiente. Este carácter competitivo llevaría a Joachim Hirsch a calificarlos de Estados nacionales de competencia. Tanto Hirsch (2001) como Randeria (2007), coincidirían al respecto de que la ilusión de la desaparición del Estado se debe a la erosión de los regímenes de bienestar social donde el Estado “administraba y redistribuía el riesgo y los recursos […] [contrario a lo que acontece en el presente, donde los] Estados astutos, redistribuyen las responsabilidades” (Randeria, 2007:3). En síntesis, podemos ver que en la globalización el Estado no desaparece, sino que transita por una nueva etapa de configuración.

Por otro lado, se observa que los Estados siguen ejerciendo el “monopolio de la violencia” a través de la facultad estatal administrativa del potencial militar y policial (Hirsch, 2001: 161). Los cuales en ocasiones son movilizados contra la población civil cuando ésta se opone a proyectos infraestructurales del desarrollo. Un ejemplo contemporáneo lo podemos encontrar en la judicialización de las demandas indígenas, donde la defensa del territorio y las protestas asociadas a ellas encabezadas por grupos indígenas son tomada por el Estado en términos criminales ya sea procesando a los inconformes, es decir, procediendo por una vía legal, pero no legítima; o bien, por medio del uso de la fuerza a través de la represión, la desaparición o el asesinato. Como ejemplo del primero tenemos al recurrente encarcelamiento de mapuches en Chile, bajo el amparo estatal las empresas transnacionales Sn Power (noruega) , ENDESA-ENEL (ítalo-española) y el Grupo chileno Matte, donde una de las medidas a seguir  es instalar mega proyectos hidroeléctricos en Territorio Mapuche, inundándolo, desplazando a su población originaria, depredando sus economías locales y su cultura. A pesar de ello la resistencia persiste y la represión también.

Como segundo ejemplo tenemos la matanza en la provincia de Bagua en la Amazonia peruana el 5 de junio de 2009. De acuerdo a un comunicado del Encuentro pastoral Indígena de la Amazonía Peruana, la Amazonía, hoy en día es “la segunda región geopolítica más estratégica del mundo y representa más del 60% del territorio peruano, colocando a Perú como uno de los ocho países más megadiversos” (Encuentro pastoral Indígena de la Amazonía Peruana, 2008). En 2009, el expresidente Alan García, impulsaría la aprobación de la ley 29157 el 20 de diciembre de 2009  la cual concedía al Ejecutivo poder amplio sobre las decisiones de regulación de los acuerdos de libre comercio entre Perú y Estados Unidos, en aras de la agilización de su instrumentación. Asimismo se promulgó el Decreto 1090 el 19 de mayo de 2009.  Este último impulsaba una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre la cual liberaba de la protección estatal al “60% de los bosques del Perú”  (Servindi, 2008) abriéndolos a la inversión de capital privado, que tenía como fin, el cambio de un régimen de cuidado forestal hacia la siembra de productos agrícolas requeridos en el Acuerdo de Libre Comercio. Asimismo creaba una ambigüedad legal que permitía equiparar la “la tala ilegal de madera, la minería artesanal y la explotación de recursos faunísticos […], actividades [que] se reconocen como predadoras de la selva [pero que son legales como medio de subsistencia para] las comunidades indígenas, [igualándolas] a […] la actividad de empresas que explotan recursos naturales a gran escala” (Hinojosa et. al, 2009: 22). Por otro lado, este decreto contradice los acuerdos en materia de derechos indígenas de los pueblos Awajún y Wampis que el Perú ha firmado a través del Convenio 169, ya que legaliza la venta de territorios indígenas para la explotación de terceros. Al respecto, “en la propuesta original de Veena Das y Deborah Poole, los márgenes del Estado son regiones y poblaciones aparentemente periféricas a la nación, donde las relaciones de poder son marcadas por la ambigüedad legal y la violencia” (Das y Poole 2004 en Hernández et. al, 2012: 4). El caso de Bagua nos habla acerca de uno de estos márgenes.

Ante los fracasos de los acuerdos de negociación entre el gobierno y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), esta última convocó a paro regional desde 9 de abril de 2009. Una de las medidas de protesta dentro del paro convocado fue la ocupación de los caminos y carreteras de la Amazonía. Sin embargo, debido al costo económico de bloquear una zona fronteriza de vital importancia para la circulación de mercancías, el 5 de junio se procedió al desalojo violento de indígenas pertenecientes a 39 comunidades en la carretera Belaúnde Terry, el cual provocó la muerte de civiles y policías, así como  la persecución, encarcelamiento y desaparición de involucrados. “En las rondas de negociación que se abrieron después de la masacre, las organizaciones Organización Regional de los Pueblos Indígenas Amazónicos (ORPIANP) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con el apoyo de organizaciones internacionales, solicitaron que se establezca una Comisión de la Verdad para esclarecer los hechos de Bagua” (Hinojosa et. al, 2009:23). Los ejemplos anteriores nos permiten ver que si bien los Estados siguen ejerciendo el monopolio sobre la violencia, han perdido el monopolio sobre la construcción y ejercicio del derecho, y es precisamente por esta razón que distintas entidades nacionales e internacionales de carácter civil o interestatal pueden crear canales de presión para coaccionar el uso excesivo de la fuerza sobre población civil.

 

Los impactos étnico-ambientales del desarrollo: entre la justicia y la injusticia ambiental

Las implicaciones que existe entre los proyectos de desarrollo y el impacto ambiental y étnico, nos conduce a comenzar este apartado preguntándonos sobre el acceso a la llamada justicia ambiental. Ésta hace referencia a la distribución equitativa de los riesgos directos o indirectos del ambiente, así como del acceso a los recursos naturales y sus beneficios, a la información y participación en la toma de decisiones y justicia en relación al medio ambiente (Albert, 2012). De lo anterior se deduce que la injusticia ambiental implica que “hay grupos que están expuestos de manera desproporcionada a los riesgos ambientales” (Albert, 2012) así como su participación en la toma de decisiones es escasa sino que nula.

Quizá una de las expresiones más estudiadas de la injusticia ambiental sea la relacionada a los megaproyectos estatales para el desarrollo, y entre ellos, un caso emblemático sea el del etnocidio y ecocidio relacionado a la construcción de presas hidroeléctricas. En el caso mexicano tanto la construcción de la presa Miguel Alemán y Miguel de la Madrid (Cerro de Oro), ambas en el estado de Oaxaca, son buenos ejemplos de ello. En el primer caso al haber ocupado más de la quinta parte de la superficie del territorio mazateco, expulsando a 20,000 indígenas (Barabás y Bartolomé 1973 en Morales et al., 2005: 81). Este fenómeno provocó oleadas masivas de migrantes mazatecos hacia el D.F., el Estado de México y Estados Unidos. La experiencia se repetiría dos décadas después con la construcción de la presa Miguel de la Madrid provocando el desplazamiento de alrededor de 5,000 familias campesinas, en su mayoría chinantecos entre 110 ejidos de Veracruz y Oaxaca (Aguilera, 2004: 32-33). En ambos casos, el proceso de reubicación devino en un proceso de fragmentación territorial, familiar y étnica; dado que comunidades y familias enteras quedaron desperdigadas por múltiples territorios. Asimismo, las compensaciones económicas fueron injustas en relación a las pérdidas, así como fueron reubicados en “zonas de aprovechamiento inferior al que tenían sus comunidades de origen. Tampoco sus saberes agrícolas se podían adecuar a la nueva situación, puesto que no sabían cuándo sembrar, qué árboles o qué hortalizas plantar, e incluso qué productos se podían recolectar” (Comas, 1998:186).

Los ejemplos de la construcción de la presa Miguel Alemán y Miguel de la Madrid (Cerro de Oro) nos permiten apreciar su impacto ecológico y étnico, encontrando aquí la relación entre medio ambiente y etnicidad. La defensa del territorio y el medio ambiente que lo compone, es vital para los grupos indígenas, en tanto “el espacio físico y los recursos naturales son necesarios para reproducir la economía y la cultura de una comunidad” (Garavito y Arenas, 2007: 4).

No obstante, la elección de estos casos también nos permite vincular estos ejemplos en términos disciplinarios por medio de la participación de un grupo de destacados antropólogos en lo que se conoció como la Comisión del Papaloapan. Esta última generó un impacto disciplinario en la antropología entre los que consideraron oportuno participar para aminorar el impacto étnico ante la inevitable implementación del proyecto, y los que lo consideraron una afrenta ética al quehacer disciplinario. Para Gardner y Lewis (2003), la participación de antropólogos en proyectos aplicados, los cuales generalmente están vinculados a políticas del desarrollo, no es en sí misma negativa, ya que una mirada antropológica éticamente encaminada no solamente puede disminuir los impactos del desarrollo a nivel local, sino también faculta la posibilidad de generar proyectos de desarrollo atendiendo a las demandas de las poblaciones involucradas e incluso llegar a incorporarlas en el proceso de diseño e implementación de proyecto de desarrollo.

Debido a que el desplazamiento forzado suele ser una de las consecuencias de los proyectos con impacto ambiental, consideramos relevante que la Organización de Naciones Unidas reconociera en 2005 a los migrantes ambientales, categoría que retomando a Enciso (2010) contempla tanto a los desplazados por desastres naturales y climáticos, como aquellos que migran por alguna obra de desarrollo estatal que provoque un impacto ecológico considerable.

 

La articulación internacional

En tanto uno de los factores que entran en juego con mayor vigor dentro de los Estados nacionales de competencia son los recursos naturales y que existe una fatal “coincidencia entre la ubicación de la mayoría de los recursos naturales deseados y los territorios indígenas” (Jimeno 2002 en Garavito y Arenas, 2007:4), no es de extrañarse, como anteriormente habíamos mencionado, que las luchas de los grupos indígenas tengan como uno de sus centros la defensa a la depredación ambiental de sus territorios. Ni tampoco que los movimientos ambientalistas sean aliados activos de estas demandas  al existir intereses en común y por tanto un proceso de enmarcamiento mediado por las demandas ecológicas.

En las movilizaciones indígenas y sus nexos ambientales, podemos dar referencia a las dificultades que tiene estudiar movimientos sociales y sociedad civil ligada a ellos, sin tomar en cuenta sus vinculaciones y dimensiones transnacionales. Dado que este tipo de conflictos suelen traspasar la esfera local y nacional, y en muchas ocasiones su victoria depende precisamente de su capacidad de comunicación y enlace, y por tanto, de su potencialidad de generar solidaridades internacionales. De esta visión devienen la idea de Melucci (20002) y Castells (2001), entre otros autores, de que el poder en la era global no es únicamente económico, sino primordialmente informacional. Sin embargo esta importancia de las esferas comunicacionales, también vincula a otro fenómeno, ¿quiénes tienen acceso a ellas?, ya que hay muchas regiones del mundo que se encuentran sumidas en un apartheid tecnológico (Castells, 2001).

Un problema derivado de la vinculación internacional de los movimientos indígenas locales con contrapartes de organizaciones internacionales civiles no indígenas, son los problemas de asimetría de recursos que se traduce a su vez, en asimetría de poder. Ya que en tanto los segundos poseen el capital económico de ayuda y el manejo de los canales de vinculación internacional, terminan incidiendo de más en las agendas de acción y protagonizando en los foros internacionales. Otro problema derivado y que analiza Alison Brysk (2007), es el compromiso genuino o no que puedan tener estas organizaciones internacionales, ya que normalmente su apoyo varía en función de los barómetros de los temas o regiones geográficas de “moda” dentro del ejercicio de la ayuda internacional.

 En relación a la protección ambiental, el papel de las cortes internacionales ha sido muy importante al poder sancionar la depredación estatal de la naturaleza. El problema ecológico se discute en las agendas internacionales a la par de los problemas de subdesarrollo y pobreza. Asimismo, distintos convenios internacionales como la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas y el Convenio 169 son recursos centrales para la auto-defensa de los pueblos indígenas, ya sea frente al Estado o ante las fuerzas del capital internacional. Hay por tanto, retomand a Sikkink no solamente una estructura local de oportunidades en el éxito de los movimientos, sino también, estructuras de oportunidades regionales e internacionales ((2003:301).

La Declaración del Encuentro Continental de los Pueblos de la Abya Yala por el Agua y la Pachamama (2011) es un claro ejemplo de la utilización de canales internacionales donde la justicia ambiental, para el caso de los pueblos indígenas en particular, recae en el necesario reconocimiento de la soberanía territorial y por tanto, también ambiental. Ya que en el diseño de políticas de diversidad cultural y étnica, se suele desestimar la importancia de los nexos entre diversidad cultura y diversidad ecológica.

Sin embargo, también quisiéramos resaltar que no compartimos un equiparamiento esencialista de los indígenas como guardianes “naturales” del medio ambiente, ya en ocasiones los indígenas también pueden ser férreos depredadores de su medio ambiente, ya que no existe en términos estrictos lo que se ha romantizado como el “nativo ecológico” (Engle, 2010:10). No obstante, esta figura es utilizada tanto por los pueblos indígenas, como por los movimientos sociales, cientistas sociales y abogados en la defensa de los derechos étnicos sobre los territorios considerados ancestrales, dado que el esencialismo estratégico es una poderosa herramienta para la defensa jurídica.

A manera de cierre, cabe señalar que la explotación del medio ambiente y su asociación internacional gravita sobre dos polos, uno que obedece a la reproducción del capital internacional que puede contar con la anuencia de organismos internacionales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, o entidades privadas como son las industrias transnacionales. Sin embargo, también puede apelarse a la esfera internacional y aún al Panel de Inspección del propio Banci Mundial (aunque probablemente los intereses de este último al ser juez y parte, hagan cuestionables sus dictámenes) para reprobar estas disposiciones por motivos de daño ecológico, social o étnico.

Asimismo, los casos que hemos revisamos hasta aquí, nos permiten ver cómo la violencia y la resistencia están enmarcadas en un lenguaje sobre la legalidad y donde la figura del Estado sigue siendo muy importante ya que como Randeria (2007) señala, se apela a él para protegerse de abusos internacionales, como se acude a la esfera internacional para redimir conflictos con el Estado.



Notas:

[1] Estudiante de maestría en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), correo:    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Cómo citar este artículo:

MELGAR TÍSOC, Dahil M., (2013) “Entre la justicia y la injusticia ambiental de los proyectos de desarrollo y los pueblos indígenas”, Pacarina del Sur [En línea], año 4, núm. 14, enero-marzo, 2013. ISSN: 2007-2309. Consultado el

Consultado el Jueves, 28 de Marzo de 2024.
. Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.comindex.php?option=com_content&view=article&id=615&catid=6