La Ley de Derechos Lingüísticos y los profesionales de la educación indígena
El objetivo de esta exposición es mostrar la complejidad de la tarea “de traducir” en dos aspectos: la manera en que se propició que el estudiante seleccionara una forma acorde con el conocimiento de su L1, y las dificultades que tuvo que allanar para escribir su lengua, con el fin de favorecer el alcance de la meta en este ejercicio académico. La estructura de la presentación se constituye por a) panorama lingüístico de México; b) Ley General de Derechos Lingüísticos y c) Correspondencia de significados y sinonimia.
Palabras clave: traducción, interpretación, lenguas indígenas, educación
A Javier Sicilia, padre doliente, poeta, cristiano comprometido;
sea ésta una forma de darle las ¡gracias!
por elevar su voz contra el agobio de la violencia.
Introducción
En México, en el 2003, como una respuesta a las múltiples necesidades que enfrentan cotidianamente millones de hablantes de más de un centenar de lenguas amerindias fue publicada una Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), (INALI, 2008).
También en este país, en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), se imparte desde la octava década del siglo pasado una licenciatura en Educación Indígena,[2] cuyos estudiantes son profesores pertenecientes al Subsistema de Educación Indígena (SEI-SEP). En el quinto semestre de este programa educativo el currículo contiene el desarrollo de un Taller de Lecto-escritura en Lengua Materna (TL-ELM).
www.ukhamawa.wordpress.comTres hechos fueron las pautas que posibilitaron la recuperación del material del cual se desprende esta exposición:
- La publicación de la LGDLPI, su conocimiento es necesario promoverlo y difundirlo entre la sociedad civil[3]
- El despliegue en la UPN del programa de Licenciatura en Educación Indígena (LEI).
- La oportunidad de coordinar en el semestre 2010-2 el TL-ELM; el grupo lo integraban 25 estudiantes, hablantes de 9 lenguas indígenas diferentes: tarahumara, náhuatl, otomí, zapoteco, mazateco, mixteco, purépecha, ch’ol y tseltal; pertenecientes a 4 familias lingüísticas; yuto-nahuas, oto-mangues, tarasco y maya.
Por el lugar social que ocupan estos sujetos en sus comunidades, el poco tiempo que tiene la emisión de la ley[4], el objeto de estudio dominante en el TL-ELM y la problemática que encierra la normatividad escrita; se consideró pertinente, que los estudiantes conocieran esta Ley e incursionaran en un proceso de traducción-interpretación de la misma en las diferentes lenguas indígenas representadas en el grupo con la finalidad de producir un documento accesible para un núcleo mayor de la población[5].
La lengua común para la lectura, explicación y comprensión de cada artículo de la Ley, fue el español, se trataba de decir aproximadamente lo mismo en el tránsito de un discurso jurídico a uno educativo, mediante la presentación de equivalencia de significados, de analogías, de sinónimos o de paráfrasis (Eco, 2008), lo primordial era que el discurso en cuestión pudiera usarse/entenderse en las lenguas indígenas correspondientes.
Panorama lingüístico de México
En 2005 la población indígena de México era aproximadamente de 9.5 millones de personas, representando el 9.2% de la población total de 103.3 millones[6]. Véanse los siguientes cuadros:
Población total 1950 – 2010 (Millones) |
|
FUENTE: |
INEGI. Estadísticas Sociodemográficas. Población total según sexo 1950 a 2005. |
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INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010. |
POBLACIÓN Y LENGUAS. 2005. |
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Población total |
Población indígena (PI) |
% del total |
PI + de 5 años |
% PI hablante de LI |
Monolingüismo LI |
Multilingüismo LIs, Lis + Español |
100 millones |
9.5 millones |
9.2 |
6 millones |
63 |
No registrado |
No registrado |
Fuente. INALI (2010) |
Actualmente la población total es de 112 millones 236 mil, 538[7], de ésta se considera que existen 14 millones, 172 mil, 483 de indígenas (CONAPO, 2010)[8], lo cual representa un 12.6% de los habitantes del país, de los cuales un sector es monolingüe, 7 de cada 10 indígenas hablan una lengua vernácula, pero también hay constancia de casos de bilingüismo en lengua indígena; además del multilingüismo en lengua indígena más castellano[9].
El náhuatl, maya, zapoteco, otomí y el mixteco son lenguas habladas por grupos numerosos, la distribución de las lenguas en las entidades federativas también es diversa, por ejemplo, Oaxaca y Chiapas son las que tienen una concentración mayor de lenguas[10].
Lo relacionado con la existencia de los derechos de los indígenas en México es un problema complejo, a éstos se le ha explotado, marginado, subordinado, negado la palabra, tratado de disminuir cuantitativa y cualitativamente mediante el desarrollo de políticas integracionistas y asimilacionistas; hechos que pasan por el uso de la lengua, prioritariamente indígena, pero que no excluyen al español.
“Hace años, sí una catrina te oye que estás hablando castellano, así en el mercado, se burla de ti y te dice, india igualada mejor calla tu boca”.
En los últimos años se evidencia un proceso de autodenominación, mediante el cual se destaca, en diversos ámbitos de uso el nombre de las lenguas con el cual los hablantes se refieren a ellas y se identifican en las distintas variantes lingüísticas. Por ejemplo, rarámuri para el tarahumara; hñahñu, otomí, etc.
México es un país con una amplia población indígena y diversidad lingüística. El estatus y el prestigio de las lenguas indígenas se refleja en las condiciones de marginalidad en la que se encuentra la mayor parte de esta población, hecho que ha desencadenado la violación de los derechos humanos y de manera especial los lingüísticos en diferentes esferas de la vida de estos sujetos, prioritariamente en el ámbito de la salud[11], la justicia[12] y la educación[13]; de tal forma que la diversidad cultural y lingüística existente en el país (véase el siguiente cuadro), no sólo ha sido motivo de orgullo y de evidencia folklórica, también ha repercutido en el ejercicio de la discriminación social, por siglos se ha negado el uso público de las lenguas diferentes al español, disminuyendo los ámbitos de uso[14].
Fuente. Wichmann, Søren (2004).
El reconocimiento y estatus legal de una lengua, la coexistencia entre dos o más lenguas, las concepciones que sobre éstas tienen los hablantes y los que no lo son, las peculiaridades sociodemográficas y geográficas de las comunidades y la dominancia/restricción en el uso y funciones de una lengua son factores que coadyuvan en distinta proporción a la conformación de los diversos escenarios lingüístico-discursivos existentes en el país. Véanse los siguientes datos que coadyuvan a la conformación de un panorama relacionado con la diversidad lingüística:
Variantes: 364 Familias: 11 Agrupaciones: 68 Población: 120 000 000 Indígenas: 15% Hablantes de Lis: 7 000 000 |
Fuente. INALI, 2008 |
En la mayoría de los municipios de las entidades federativas se encuentra población indígena y de forma similar hablantes de las diversas lenguas indígenas pertenecientes a una Familia lingüística. En algunos estados como Chiapas, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán se encuentra el 77%, los que menos tienen son Coahuila, Colima y Zacatecas.
Familia lingüística, es un conjunto de lenguas entre las que se presentan elementos de semejanza: fonológicos, morfosintácticos y léxicos, es decir, pertenecientes a sus respectivas estructuras, los cuales indican un origen histórico común (INALI, 2008).
En México, a más de 500 años de la presencia/imposición del español, a pesar de los avatares que circunscriben el desarrollo de las lenguas indígenas, la diversidad lingüística es un hecho[15], actualmente más de 6 millones son usuarios de éstas. En otras palabras, coexisten múltiples formas de pensar, conocer, aprender y actuar acerca de la naturaleza, las emociones, los conflictos y las normas de convivencia.
Las Agrupaciones lingüísticas son conjuntos de Variantes lingüísticas incluidas en el nombre dado a través del tiempo a un pueblo indígena[16] Actualmente se reconocen 68 agrupaciones (INALI, 2008). Véanse los siguientes mapas.
Variante lingüística es una forma de habla que presenta diferencias internas en relación con otras variantes pertenecientes a la misma agrupación; en el reconocimiento de éstas, papel importante juega la relación significado-uso que se le adjudica a los sonidos y a las palabras de acuerdo con la territorialidad, la ubicación sociocultural, las creencias, etc. El número de variantes detectadas[17] es alto e incluso, a partir de las marcadas diferencias existentes y a la imposibilidad de establecer comunicación entre los hablantes de dos variantes, se ha considerado que en múltiples casos se trata de lenguas distintas[18] (INALI, 2008).
La existencia de variantes lingüísticas (en la cantidad detectada a la fecha) presenta un serio obstáculo en la búsqueda de atención a la población indígena en los rubros de salud, educación y justicia ¿en cuántas lenguas se necesita elaborar diccionarios, gramáticas operativas, libros de texto y material bibliográfico en general? ¿Cuántos profesores se requieren para la atención del nivel básico en el SEI? ¿Cuántos traductores-intérpretes se tienen que formar para atender a las distintas lenguas o variantes?
Ley General de Derechos Lingüísticos
Las políticas públicas y de manera particular la educación institucional son escenarios favorables para propiciar en la sociedad civil el conocimiento de la legislación nacional vigente, que reconoce a las lenguas indígenas[19] como nacionales.
La LGDLPI fue publicada en el Diario Oficial el 13 de marzo de 2003, se deriva del Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), denominado: La nación mexicana es única e indivisible, y de la reforma a la fracción cuarta del Artículo Séptimo de la Ley General de Educación (LGE), en el primer punto de la Ley se anota:
“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de territorios que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y unidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”
En el segundo:
“La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes:
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español”
El segundo párrafo del Artículo 3º de la CPEUM.
“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”
De manera congruente en su contenido con los documentos citados, la Ley consta de cuatro Capítulos: a) Disposiciones generales (8 artículos); b) De los Derechos de los hablantes de lenguas indígenas (4 artículos); c) De la distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias (1 artículo con 14 fracciones), y d) Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas(12 artículos) y de ocho artículos Transitorios, a través de ellos se exponen aspectos relevantes de la esencia de México como país pluricultural, cuya población en un 10% aproximadamente está compuesta por una diversidadde pueblos indígenas, que conservan su territorio e instituciones socio-económicas, políticas y culturales basadas en el reconocimiento de usos y costumbres.
En el plano de las instituciones sociales, políticas, jurídicas, administrativas el cumplimiento de la LGDLPI es un imperativo y en esta tarea papel relevante tienen los científicos sociales. Los DDLL conforman el entretejido de la valoración, conservación y del fortalecimiento de las lenguas nacionales: garantía a la práctica y uso libre, presencia sociocultural y visibilidad pública[20].Es necesario desplegar estrategias que posibiliten su conocimiento y difusión en las tres áreas señaladas como relevantes[21].
La diversidad lingüístico-cultural de la nación, en general no ha sido considerada como parte esencial del patrimonio inmaterial del territorio nacional y ha derivado en el despliegue de políticas educativas y lingüísticas asimilacionistas e integracionistas, subsumiendo la interculturalidad y tendiendo hacia la homogeneización lingüístico-cultural, la marginalidad y al incremento de la migración entre la población indígena. En el país se carece de traductores e intérpretes de lenguas indígenas[22] y el problema se agrava si se contempla en términos de especialización (salud, justicia y educación).
En el entorno político, económico y sociocultural de México, la emisión de una Ley[23] que se pronuncia por los DDLL es un hecho que abre perspectivas y alternativas a la situación y condiciones de marginalidad de un amplio sector de la población indígena principalmente.
La LGDLPI es un discurso jurídico, se dirige a un público, su exposición responde al objetivo de persuadir; es un conjunto transoracional sintáctico y semántico y pragmático, cuyo tejido cohesivo y coherente se constituye por temas y tópicos de carácter legal.
El discurso jurídico condensa un procedimiento mediante el cual se prueban y fundamentan enunciados valorativos por medio de argumentos; refleja los presupuestos culturales del saber, expresando su fuerza normativa. Actualmente existe una línea de investigación relacionada con el estudio del discurso jurídico, prioritariamente se trata del discurso oral que se produce en los tribunales y en los parlamentos, cuyo poder instrumental se impone dentro de las salas correspondientes.
Este tipo discursivo motiva, informa, convence, persuade, etc. En otras palabras, busca en el auditorio una respuesta de agrado y complacencia, con el propósito de presentar de manera resumida los puntos más importantes o resaltantes de la materia; persigue la clara compresión de un asunto, tema o idea que resuelve una incertidumbre, ayuda a los receptores a ampliar su campo de conocimiento; su característica principal es propiciar la objetividad a cerca de los atributos que se consideran indiscutibles para determinados referentes. Véase el siguiente fragmento de la LGDLPI:
“Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas”.
Como puede observarse se trata de un discurso escrito, dirigido no únicamente a la población indígena sino a la sociedad civil nacional e internacional, que se refiere a un asunto que se considera relevante y pertinente en el México de hoy, la atención a la situación y condición de los pueblos indígenas, de manera particular en el ámbito del derecho.
Correspondencia de significados y sinonimia.
La población indígena[24] que accede al sistema educativo formal, después de cursar el primer ciclo de la educación básica se ve inmersa en un despliegue de contenidos, materiales y formas de enseñanza y de evaluación ajenos a ella, es decir, correspondientes al español.
El tratamiento que se le confirió a la LGDLPI en el aula del taller de lectoescritura en lengua materna, transitó de un discurso jurídico a uno educativo, cuyo objetivo tiende a transmitir contenidos y a promover actitudes y valores con el propósito de propiciar cambios en el receptor; a lo largo del semestre que duró el trabajo de traducción-interpretación desplegado en torno a la leyse mantuvo la formalidad, el orden escrito y los receptores/usuarios se identificaron y definieron como miembros del SEI, hablantes de las lenguas comprometidas,
Los estudiantes de la LEI de la UPN son profesores de educación básica[25] en servicio, perteneciente la mayoría al SEI[26]. Por el lugar social que estos sujetos ocupan en sus comunidades, el poco tiempo que tiene la emisión de la LGDLPI, las dificultades que conlleva su difusión y la convicción que los preceptos emitidos en relación con la diversidad cultural y lingüística de México no han de convertirse en “letra muerta” se consideró pertinente propiciar el conocimiento de ésta entre estos estudiantes; en consecuencia, se acordó tomar como tiempo para la realización de esta tarea (lectura, reflexión, discusión, negociación, acuerdos) las actividades correspondientes a las 6 horas semanales destinadas al (TL-ELM), y para la culminación del semestre, se solicitó que la tuvieran “traducida” a sus respectivas lenguas.
El conocimiento y la difusión de la LGDLPI atraviesa cuando menos tres parámetros, el panorama multi e interlingüístico existente en el país; la interculturalidad y la normalización-estandarización escrita. Este último, definido como planeación lingüística es en el que se inscribe el desarrollo de esta actividad académica en cuestión.
La diversidad y la riqueza lingüística en el aula se manifiesta por la presencia de los 25 estudiantes inscritos[27] de ellos la mayoría eran hablantes correspondientes a 10 lenguas y a 4 familias lingüísticas. Véase el siguiente cuadro.
LENGUAS EN EL TL-ELM. |
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No. |
Lengua |
Variantes |
Familia |
1. |
Chatino |
|
Oto-mangue |
2. |
Ch’ol |
|
Maya |
3. |
Hñahñu |
|
Oto-mangue |
4. |
Mixteco |
|
Oto-mangue |
5. |
Náhuatl |
Montaña alta de Guerrero |
Yuto-nahua |
Sierra de Puebla |
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6. |
Purepecha |
|
Tarasca |
7. |
Raramuri |
|
Yuto-nahua |
8. |
Tsotsil |
|
Maya |
9. |
Tzeltal |
|
Maya |
10. |
Zapoteco |
San Miguel Suchistepec. Sierra sur de Oaxaca |
Oto-mangue |
Miahuatlan Pochutla. Sierra sur de Oaxaca |
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Fuente. Archivo de clases |
El objetivo del TL-ELM se centra en la formación de estudiantes capaces de producir e interpretar significados y de relacionarse con sus compañeros y los miembros más hábiles de su grupo social, mediante la elaboración de propuestas de alfabetización en lengua indígena que contemplen premisas derivadas de concebir a la lengua y en consecuencia a la alfabetización como un proceso que implica la apropiación de diversos conocimientos relacionados con las propiedades, características y elementos de la escritura; de tal forma que ésta sea una herramienta cultural propia para compartir y darle colectivamente sentido a la experiencia (UPN-LEI, 2010).
Esta concepción amplia de la alfabetización que se abre a una lectura del entorno del sujeto posibilita una reflexión centrada en la normalización lingüística, ésta se inscribe en el terreno de la planeación correspondiente a esta disciplina y tiende a impactar a una comunidad de habla para obtener resultados en torno a la adquisición, aprendizaje y transmisión de la lengua, considerando en primer lugar los estudios realizados en relación con la sintaxis, la semántica y la pragmática prioritariamente; en segundo, en el plano del discurso la formalidad e informalidad correspondiente al orden de lo público y lo privado; y lo concerniente al uso y la función social.
Fuente. Archivo de trabajo
Para el desarrollo de las sesiones de clase se atendió el proceso de la tarea asignada: se realizó una lectura colectiva de la LGDLPI, algunos estudiantes sabían que existía, pero no la habían leído, no la conocían; se reflexionó sobre su significación en la vida de los indígenas y en lo que cada artículo enuncia, se formaron equipos considerando su lengua y reconociendo la existencia de variantes, se trató de iniciar el trabajo y se detectó el macro problema: “¡qué difícil es traducir-interpretar lo que un texto quiere transmitir!” casi de forma unánime exclamaron los estudiantes y empezaron a surgir las dificultades concretas:
“En mi lengua no se puede decir: Ley general de derechos lingüísticos…”
Se procedió a la búsqueda de posibilidades, por ejemplo:
“Palabras para cuidar la lengua raramuri”
“Lo que se debe saber para que todos hablen su lengua materna”
“Palabras que mandan que se use la lengua indígena”
De éstas los estudiantes seleccionaban la que era posible llevar a su lengua para lograr la transmisión de una lengua a otra (español, lengua indígena) conservando el sentido de la LGDLPI, de tal forma que fuera accesible, comprensible para los docentes y las autoridades del SEI y para los mandos y líderes pertenecientes a las comunidades indígenas.
Este paso sirvió de pauta para todo el proceso de traducción -interpretación, en el desarrollo se iban realizando las adecuaciones necesarias hasta que cada estudiante encontraba la forma correspondiente o accesible con los requerimientos de su lengua, el trabajo se ciñó al concepto de fidelidad en cuanto se orientó al reconocimiento no con la intención del lector sino con la del texto, “con lo que el texto dice o sugiere en relación con la lengua en que se expresa y al contexto cultural en que ha nacido” (Eco, 2008).
De los criterios que se siguieron para la realización del trabajo se destacan los siguientes: a) en la traducción se siguen mecanismos de negociación, es decir, para obtener una cosa se deja otra; b) incursión en la búsqueda de semejanzas, de analogías e incluso de cepas semióticas afines y c) detención de elementos de sinonimia (de equivalencia de significados); sinonimia, dos palabras distintas expresan lo mismo; homonimia, la misma palabra expresa dos cosas distintas. Por ejemplo, el Artículo 1 de la LGDLPI en español.
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas”.
De cada enunciado del Artículo se generó una serie de posibilidades, se trataba de decir aproximadamente lo mismo (Eco, 2008), mediante la equivalencia de significados y de sinónimos que fueran factibles de usarse/entenderse en cada una de las lenguas; el estudiante seleccionaba una forma acorde con el conocimiento de su L1, propiciándose de esta manera el acercamiento a la meta en este ejercicio académico. Por ejemplo:
En náhuatl de la montaña de Guerrero.
“Achtiwi Kamanali. Kitowa ni xitlawalistli amo san se iyayka ni motekiwitlan ti noktime ti mexoewanikatlei kilitoknik atlawelipatiwe yitekichiwani wante yowal memoneki se kiyimatis se kipanitaswan se kitekiwis ken moneki”.
En náhuatl de Puebla
“Sé tlanahuatil. Nintlanahuatile ye nochtika kimatiskeitech ninimexkotlaltik paktleiuakipia i tekiitech kiyehyehcolis i tlamatilistli iuakin mokotlahuis in axcayoitech tlahtolli, de seiuanochti altepemeiua hueialte peme huehue tlahtoani, iuamamo matica iuama mochihchik auakanochti huehue tlahtolte”.
En zapoteco de San Miguel Suchistepec. Sierra sur de Oaxaca.
“(Dib) Yets’ re mkiekuandiche li rietamen konsholen yes roó, nienakie kerieta mentakndidis disté len yes ró, len yes men, lis menniena lo escuel shanailiusti, shamen konagaktated, par gakmentak ndialntidis menmas plondamen.
En zapoteco de Miahuatlan Pochutla. Sierra sur de Oaxaca.
ARTIK DIB’A.Yets´rengue cuan ndiche li ret’amenkonxo yetsro’oñenanke que ret’amentaktidis disté con re men yes men, men lis menñe nalenescuel par que naliushti.
Sin ser hablante de la lengua se observan diferencias substanciales entre la producción correspondiente a las dos lenguas (náhuatl y zapoteco), pertenecientes a familias diferentes, también en lo que concierne a las dos variantes de cada una de las lenguas. Se denota la existencia de un texto fuente, de un autor y de una cultura de donde el texto nace; al igual que un texto de llegada y la cultura en la que se introduce.
Las principales dificultades[28] que los estudiantes enfrentaron se encuentran en a) el plano de la producción escrita, y b) en la búsqueda de analogías y sinónimos; los siguientes son algunos testimonios que dan cuenta de estas situaciones:
a).“No sé escribir mi lengua”
“En mi pueblo usamos esta vocal, pero algunos dicen que no existe, bueno que es igual a ésta”
“Yo aprendí a hablar conversando con mi abuela, pero de cosas de la escuela, no sé nada en mi lengua”
“Eres la primera profesora que nos pide que escribamos en la lengua, eso nadie nos lo ha enseñado”
“Voy a ir a mi pueblo en las vacaciones para conversar con una persona que sabe escribir, a ver sí él quiere ayudarme”
b). “En mi lengua no se puede decir, La presente Ley es de orden público…”
“¿Cómo puedo decir las lenguas indígenas, serán válidas igual que el español?
“Esto está muy difícil, nosotros no tenemos la palabra investigación”
“En la mía no existen, órdenes de gobierno, ni espacios académicos
Esta experiencia académica resultó compleja, los estudiantes al principio no aceptaban el reto, poco a poco lo fueron asumiendo, en primera instancia motivados por pasar la asignatura de manera digna[29]; a la mitad del semestre se evidenciaba una mayor disposición para participar, formar equipo con sus pares lingüísticos, buscar asesoría externa (con sus familiares, otros colegas o personas reconocidas de su comunidad), revisar material escrito en su lengua (diccionarios, vocabularios, gramáticas, libros de texto). Al finalizar excepto dos integrantes del grupo no concluyeron la tarea (uno causó baja y otro no superó las limitaciones)[30].
Quienes llegaron a la meta fijada para el semestre mostraron su satisfacción de diferente manera:
“Yo no sabía que existía esa Ley”
“De verdad que tuve que aprender a pensar en mi lengua”
“Creo que la universidad tenemos un problema, aprendemos cosas de la importancia de nuestra lengua, pero no cómo resolver los problemas de la discriminación porque no hablas bien el español”
“Yo entiendo que es muy difícil lo que hicimos este semestre y que no lo habíamos pensado, ni siquiera lo entendíamos cuando empezamos, pero es que… para empezar sí nosotros no hablamos bien nuestra lengua, ni la sabemos escribir, menos los maestros que nos dan clase”
Conclusiones.
De esta experiencia resultó la traducción-interpretación de la LGDLPI en 10 lenguas; el náhuatl y el zapoteco se trabajó en dos variantes, en consecuencia se cuenta con un archivo de 12 documentos que evidencian el tránsito de un discurso jurídico a uno educativo; por último esta tarea responde al propósito de impulsar y promover el uso de las lenguas indígenas en el marco del derecho constitucional mexicano.
Derivada de esta reflexión quedan puntos que demandan mayor atención en relación con el uso, funciones y sostenimiento de las lenguas maternas por parte de los educadores indígenas ¿En qué espacios de la comunidad ha de promoverse el conocimiento de la LGDLPI? ¿Cuáles son los factores que estando íntimamente vinculados al uso y desarrollo de las lenguas quedan en términos explícitos fuera de la Ley, por ejemplo, “racismo/racista”? ¿Cuáles son las vías para la difusión de los documentos que se refieren al respeto que merecen los que hablan lenguas indígenas y más aún para los monolingües que no saben español? ¿Cómo han de proceder para que el uso de la lengua no se pierda, sino que se potencie?
A pesar de las interrogantes expuestas, la oportunidad de la emisión de la Ley es relevante en el México de hoy; es evidente, que a pesar de su disminución en los últimos años, las lenguas indígenas han prevalecido e incluso se han reproducido; la intervención y el acercamiento a este campo del intelectual, del profesional de las ciencias del lenguaje y de otras disciplinas, es relevante en pro de la conservación de la diversidad lingüística; en la realización de gramáticas, de diccionarios y para la consolidación de la norma escrita, de la estandarización de la escritura.
En síntesis, de este primer acercamiento se desprende que:
- No se ha expuesto una teoría de la traducción, si el producto de una reflexión sistemática del desarrollo de un taller de lectoescritura en lengua indígena.
- La traducción de la LGDLPI en el TL-ELM de la LEI-UPN es una respuesta a la necesidad de promover la revitalización, el fortalecimiento y el desarrollo de las lenguas indígenas mexicanas.
- La traducción/interpretación de la LGDLPI a distintas lenguas, no dependió únicamente del tejido lingüístico, sino también de elementos extratextuales: información sobre el mundo y enciclopédica.
- La educación en general para la población indígena mexicana representa un reto en materia de traducción, ésta impone un estudio profesional interdisciplinario que trasciende los marcos de la teoría de la traducción y requiere de la incursión en el mundo y la visión de las poblaciones involucradas.
Notas:
[1] Docente e investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional, México.
[2] Esta institución es pionera en México y en América latina en el abordaje de esta problemática en el campo de la Educación Superior. Ruiz Avila, 2010
[3] Prioritariamente entre indígenas y funcionarios de este subsistema.
[4]Menos de una década.
[5]Que se daría a conocer en cada una de las diez lenguas (considerando dos nahuatl y dos zapoteco), material hecho (traducido-interpretado) por un hablante, profesor de la comunidad, quien podría difundirlo y promoverlo entre sus educandos, colegas y padres de familia, entre otros.
[6]En 2010 hay 112.3 millones. De 2005 a 2010, la población se incrementó en 9 millones de habitantes, lo que representa un crecimiento por año de 1 por ciento.
[7] Obsérvese un incremento en la última década.
[8] En México existen dos instituciones que elaboran estadísticas en relación con la dinámica de la población, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y Consejo Nacional de Población (CONAPO). Los datos arrojados por éstas presentan diferencias significativas en términos cuantitativos.
[9] En los grupos de la LEI-UPN suelen presentarse estos casos, aun no registrados oficialmente. Un egresado, por ejemplo, un profesor perteneciente al SEI, tiene como lengua materna el mixteco, cuando ingreso como docente lo mandaron a una zona en la que se habla zapoteco, sus discípulos y los hablantes de español lo ayudaron a subsanar sus limitaciones para comunicarse “así aprendí otra lengua” Posteriormente mandaron a la comunidad a una profesora hablante de amuzgo “nos casamos, yo aprendí a hablar como ella y ella el mixteco. Tenemos tres hijos, ella les habla en amuzgo y yo en mi lengua, pero como nos quedamos a vivir en el pueblo de Oaxaca, ellos hablan con sus compañeros en zapoteco…”
[10] Actualmente se considera que un residuo de la migración, se manifiesta en el DF (capital del país) y en las regiones fronterizas, con la presencia de hablantes pertenecientes a la mayoría de las lenguas indígenas
[11] Los indígenas tienen dificultades para describir-narrar lo concerniente a sus dolencias en español, los galenos salvo excepciones carecen de una competencia comunicativa en alguna lengua indígena.
[12] Existen decenas de indígenas a nivel nacional recluidos en las cárceles, tildados de locos e incluso con condenas largas por no poder expresarse en español, ellos carecen de un defensor de oficio, no existen abogados con dominio de alguna lengua indígena.
[13]A pesar de los avances en este campo, no existen profesionales indígenas para cubrir los requerimientos que los grupos étnicos demandan, ni materiales escolares, ni el SEI tiene la cobertura suficiente.
[14] Falta estudiar casos de esta naturaleza.
[15]Ocupa en América latina el primer lugar en número de lenguas maternas. Actualmente se ignora cuántas y cuáles son las lenguas que se hablan en el territorio nacional.
[16] Por ejemplo zapoteco, nombre dado a un grupo indígena; mixteco, así se conoce a otro grupo. No existe un solo zapoteco, ni un mixteco.
[17] El INALI considera que existen más de 300.
[18] La situación del náhuatl y del zapoteco son ilustrativas para referirse a la categoría de variante lingüística.
[19]También al español y a la lengua de señas.
[20]La existencia de una ley no es garantía de su conocimiento, ni de su cumplimiento cabal.
[21] Salud, justicia y educación.
[22]Se reconoce la existencia de menos de 500.
[23]Conjunto de normas/principios/preceptos jurídicos, dictado por un cuerpo legislativo o autoridad competente; ella manda o prohíbe de forma consecuente con la noción de justicia, el incumplimiento de la ley por integrantes de la ciudadanía ubicada en un tiempo y un espacio determinado es causal de sanción.
[24] En México existen más de 5 millones de analfabetas mayores de 15 años, lo que representa 6.9% de la población total; de esta cifra28% son indígenas.
[25]Del nivel de primaria.
[26]En las últimas dos generaciones se omitió un requisito de ingreso a esta carrera, se incorporaron al grupo estudiantes que no laboraban como profesores de educación indígena e incluso que no tenían como LM una lengua indígena.
[27]5 eran hablantes de náhuatl, uno de ellos no presentó trabajo, 3 venían de la región tarahumara, 2 hablaban purepecha y 3 eran hablantes de español, no tenían como LM una lengua indígena.
[28]Sobre éstas se continuará reflexionando en posteriores comunicaciones.
[29] La mayoría de ellos por ser trabajadores del SEI, tiene liberado tiempo para la realización de sus estudios, de igual forma posee una beca PRONABE; estas dos prerrogativas obligan a la presentación de una califi8cación mínima de 8 en una escala aprobatoria de 6 a 10.
[30] Actualmente no tengo contacto académico con este grupo y para esta producción escrita me basé en mis notas de clase, la presentación de cada una de las traducciones-interpretaciones y en conversaciones aisladas con algunos estudiantes.
Bibliografía:
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