Lucha por la tierra y las reformas agrarias en el Perú: el caso del departamento de Junín
The Struggle for Land and the Agrarian Reforms in Peru: The Case of the Department of Junín
Luta pela terra e Reformas Agrárias no Peru: o caso do departamento de Junín
Universidad Nacional del Centro del Perú
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Recibido: 07-01-2021
Aceptado: 17-12-2021
Resumen
Resumen: En este artículo se explora la toma de tierras en Junín, Perú durante el período de 1963-1965 y la Reforma Agraria de 1969. Se identifican y analizan actores, acciones, objetivos, actantes, grupos, intermediarios, mediadores y actos. Se sostiene que tanto la toma de tierras como las experiencias de Reforma Agraria reconfiguraron el panorama político de Junín y se reflejaron en la organización y movilización de los actores, en la transformación de las formas de propiedad y la organización territorial, así como en la proliferación de redes-acciones y de actantes no humanos.
Palabras clave: toma de tierra, reforma agraria, organización y movilización.
Abstract
Abstract: This paper explores the dynamics of land grabbing in the department of Junín, Perú, during the period 1963-1965, and the Agrarian Reform of 1969 by identifying and analyzing actors, actions, objectives, actants, groups, intermediaries, and acts. The paper argues that both the land grabbing and the experiences of the Agrarian Reform reconfigured the political landscape of Junín, which reflected in the organization and mobilization of the actors involved, as well as in the transformation of the forms of ownership and territorial organization, and the proliferation of networks of actions and non-human actants.
Keywords: land grabbing, agrarian reform, organization and mobilization.
Resumo
Resumo: Neste artigo exploram-se nas dinâmicas de apropriação de terras no period 1963-1965e da Reforma Agrária de 1969. Identifcan-se atores, ações, objetivos, atuantes, grupos, intermediários, mediadores e atos. Argumenta-se que tanto a apropriação de terras quanto as experiências de Reforma Agrária reconfiguraram o panorama político de Junín, nas esferas de organização e mobilização dos atores, as transformações nas formas de propriedade e organização territorial, a proliferação de ações-rede e de actantes como atores não humanos.
Palavras-chave: apropriação de terras, reforma agrária, organização e mobilização.
Introducción
Latour (2008) plantea que “lo social” o “sociedad” no está estructurado o ensamblado, se instituye mediante la acción de los actores (humanos y no humanos). En su Teoría de Acción-Red (TAR) esboza algunos criterios sobre la identificación o conformación de los actores: la naturaleza de las acciones ejercidas por varios actores; los objetos, pues no hay límites en los participantes con agencia en las relaciones sociales; de los hechos, por ejemplo, los vínculos entre la naturaleza y la sociedad como fuente de disputas y, la necesidad de hacer ciencias sociales empíricas.
Latour asume que es posible rastrear relaciones y descubrir sus patrones a través del registro de vínculos y marcos referenciales inestables y cambiantes en la formación de grupos, a diferencia de las conexiones ya establecidas que podrían ser mudas o invisibles. Añade que, para los sociólogos de las asociaciones, cualquier estudio de grupo debe incidir en su existencia, duración, descomposición o desaparición. En ese sentido, un “actor” no es la fuente de una acción sino el blanco móvil de una enorme cantidad de entidades que convergen hacia él. Un actor en el escenario nunca está solo en su actuación.
Por lo tanto, toda acción es dislocada, prestada, distribuida, sugerida, influida, dominada, traicionada y traducida. Así, un actor es un actor-red que representa la mayor fuente de incertidumbre referente al origen de la acción. De manera que, la acción social no solo es controlada por extraños, sino es desplazada y delegada a distintos tipos de actores capaces de otros modos de acción u otros tipos de fuerzas completamente distintas.
Por ello, la TAR usa la palabra actante, en lugar de agencia, como postura distinta de los actores y del hacer de las cosas. La TAR describe un mundo de concatenaciones de mediadores (actores) que actúan plenamente en red. Frente a la idea de que ciertos tipos de agencias (personas, intenciones, sentimientos, trabajo, interacción cara a cara), producen automáticamente vida, riqueza y humanidad.
Desde la TAR se puede asumir que son actores (no agencias) los mediadores-sujetos provenientes de las sociedades y que los actantes son los objetos o cosas que existen en la naturaleza y que inciden en la vida humana.
Ballón (1986) señala que en el Perú, entre fines de la década de 1950 y la primera mitad de la de 1960, hubo cambios notables y se produjo un segundo viento modernizador pues, la inversión extranjera participó de la inversión directa en las industrias extractivas y en las industrias urbanas de transformación. Sin embargo, la alianza Acción Popular-Democracia Cristiana y el tejido económico de la sociedad evidenciaron la incapacidad de la oligarquía y el Estado para encausar el desarrollo social (Ballón, 1986, pág. 17). Entre 1956 y 1962 una oleada campesina hirió a la oligarquía e impidió que los terratenientes instauraran una nueva refeudalización del campo. Desde entonces hasta 1968, el ritmo de la complejización de la sociedad peruana marcó el desarrollo del Estado.
A partir de 1956, hubo tres etapas tendientes al cambio del orden tradicional. En la primera 1956-1962, (segundo gobierno de Manuel Prado) se ensayaron medidas preventivas como el primer proyecto de Reforma Agraria el cual desplazó a los sectores terratenientes del gobierno. Los intereses de los sectores terratenientes eran idénticos a los de la burguesía agraria e industrial. En la segunda etapa, muy corta, en el gobierno de las Fuerzas Armadas (1962-1963) se emitió una Ley de Bases de la Reforma Agraria en la cual se dieron las primeras y limitadas transferencia de tierras como parte del plan de contención de la insurgencia del campesinado de los valles de La Convención y Lares (Cusco). Este proceso culminó con el ascenso al poder de un bloque dominado por representantes políticos de la pequeña burguesía, parte de los sectores medios y algunos núcleos de la burguesía industrial con intereses nacionales, organizados en torno a Acción Popular. Bloque que asumió, entre 1963 y 1968 la responsabilidad de emprender el tercer intento de Reforma Agraria. No obstante, factores como su debilidad política, el temor a la movilización campesina terminó por conciliar la Reforma con los intereses de los terratenientes (Matos y Mejía, 1980).
Así, la distribución de tierras fue realizada a partir de las leyes de Reforma Agraria de 1963 y 1964. De manera que el mundo rural fue sacudido por cambios en las relaciones productivas, sociales y de poder, entre cuyos componentes dinámicos destacó el fin del repliegue territorial campesino; la relativa urbanización e industrialización; la acelerada integración vial y comercial de los espacios nacionales y, los cambios en la representación política del Estado. En la sierra, las comunidades campesinas se mostraban vigentes y activas. Sin embargo, a mediados de la década de 1960, las zonas de mayor tumulto en el campo habían sido controladas con medidas de distribución de tierras y represión (Wiener, 1987).
El departamento de Junín, cuya capital es Huancayo, comprende nueves provincias y 124 distritos. Está ubicado en la región central del Perú y abarca dos regiones naturales, sierra y selva. La meseta y el lago de Junín y la cordillera de Huaytapallana son los puntos geográficos referentes de la sierra de Junín, en la que residen alrededor de medio millón de habitantes; y los fecundos valles de Chanchamayo, Ene, Perené y Tambo los referentes de su selva (INEI, 2018).
Imagen 1: Ubicación del departamento de Junín. Fuente: INEI, 2018, pág. 15.
En ese marco de relaciones entre sociedad y naturaleza, entre actores y actantes (tierras), se evidencian los principales conflictos por la tierra focalizados en el departamento de Junín.
Toma de tierras y Reforma Agraria 1963-1965
A continuación se documentarán algunos de los principales conflictos por la tierra ocurridos en Junín entre 1963 y 1965, así como del impacto que tuvo la Reforma Agraria en la región.
En 1961 hubo incidentes en la Hacienda Pucará del distrito de Morococha (La Oroya) entre empleados de la Cerro de Pasco Corporation y miembros de la Comunidad de San Francisco de Asís de Pucará. El Administrador de la hacienda fue abordado por un grupo de comuneros y de este encuentro resultó herido junto con otros trabajadores de la hacienda.
El 22 de julio de 1963, la policía frustró la toma de la hacienda Ayna (Jauja) por los comuneros de Uchubamba quienes se encontraban en litigio con la propietaria de dichas tierras (la Pontificia Universidad Católica del Perú). Los líderes comunales fueron encarcelados acusados de ser comunistas y de formar parte de una política extremista; pero luego fueron liberados.
El 29 de julio de 1963 cerca de 2,500 comuneros de San Pedro de Cajas (Tarma), entre hombres, mujeres y niños, tomaron ocho mil hectáreas de la hacienda San Francisco de Chichausiri, en la provincia de Junín. La comunidad tenía un juicio abierto en contra de la propietaria de la esta hacienda, la Fábrica Pacífico, desde hace 35 años antes. Por esta razón la toma de dicha hacienda contó con el apoyo de la Federación de Comunidades del Departamento de Junín, la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú y de otras comunidades indígenas con litigios similares pendientes.
Una facción de la Unión Sindical Departamental de Trabajadores de Junín (USDTJ) brindó su apoyo a la comunidad de San Pedro de Cajas e instó al Gobierno para hacer realidad pues la injusta distribución de tierras, la indiferencia de las autoridades y el abuso de latifundistas y gamonales agravaban situación socioeconómica de los campesinos de Junín.
Las tomas de tierras eran lideradas por campesinos vinculados a la extracción minera; como señala Bonilla (1974, pág. 48) las movilizaciones campesinas ocurridas en la sierra central de Junín en la década de 1960 revelaron el papel jugado por los centros mineros en la toma de conciencia de los campesinos como fuerza social. Muchas “invasiones” de haciendas fueron lideradas por campesinos que permanecieron algún tiempo en dichos centros antes de regresar a sus comunidades. Los centros mineros y sus sindicatos se constituyeron en los únicos espacios de socialización política del campesinado. Fue aquí donde el campesino-minero tomó conciencia de su fuerza y organización.
La Comunidad de Concho (Jauja) exigió a las autoridades de la Subdirección Regional de Asuntos Indígenas la devolución de la hacienda Yanamarca, la cual tenía más dos mil hectáreas de tierra fértil para la agricultura y ganadería y que estaba en manos de la Gran Unidad Escolar San José. Caso contrario, amenazaron con invadirla y tomar posesión de las tierras.
Frente a los reclamos agrarios el Gobierno Central emitió en agosto de 1963 el Decreto núm. 11 en el cual declaró la necesidad de dar utilidad pública a un total de 78,417 hectáreas de 13 haciendas ubicadas en los departamentos de Pasco y Junín. La entidad para este fin sería la Oficina de Promoción y Reforma Agraria. Las haciendas sujetas a expropiación fueron: Paria (15,287 Has.), Huanca (10,000), Racracancha (5,000), Pacoyán (8,000), Pucuruguay (4,500), Estancia Chinche (3,000), Uchumarca (5, 130), El Diezmo (8, 000), Chichausiri (8, 000), Corpacancha (4,000), Punabamba (4,000) y Pucará (2,500).
No obstante que la hacienda Ayna no estaba comprendida en el alcance del Decreto 11 también fue invadida por los comuneros de Uchubamba (Jauja). Asimismo, los Comuneros de Yauli (Morococha, en Yauli) tomaron posesión de la hacienda Viscamachay, ubicada entre Ticlio y Casapalca, una hacienda de abundantes pastizales y productora de ganado lanar y propiedad de German Vega y Oscar del Coral.
La Reforma Agraria en Pasco y Junín fue una medida inmediata para expropiar las tierras en litigio entre haciendas y comunidades indígenas, y debía conducir a la reestructuración jurídica y administrativa las comunidades. A su vez, se fomentó la formación de Cooperativas Agrícolas y Ganaderas como mecanismo para resolver los problemas de organización administrativa y económica de estas tierras. Por lo tanto, la expropiación de tierras fue solo el paso inicial de una Reforma Agraria Integral.
Al momento de estos litigios y tomas de tierras en Junín había 610 comunidades indígenas legalmente reconocidas y otras 320 en trámite de reconocimiento. El 70% de estas comunidades sostenía litigios contra las haciendas por la posesión de tierras con sus colindantes y juicios de usurpación de tierras, problemas internos con sus personeros, entre otros.
Para que una comunidad indígena fuera reconocida legalmente como tal requería de un estatuto de organización como comunidad; la elección de autoridades mediante Asamblea General, previa solicitud al Inspector de Asuntos Indígenas, y adjuntar un croquis de sus linderos. Luego de notificados los colindantes, el expediente se remitía a la Dirección General de Asuntos Indígenas para su aprobación. Finalmente, los comuneros debían presentar un Padrón con el censo del número de familias que integraban a la comunidad.
La Comunidad de Coyllor Grande tomó posesión de la hacienda Coyllor Chico, ubicada al norte de Huancayo, propiedad de los Hermanos Francisco Zevallos y Pepa Zevallos de Duarte. Ante ello, el presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Junín instó al Gobierno a evitar que más invasiones pues éstas producían zozobra a los propietarios y afectaban a la producción. Incluso insinuaron que los adversarios políticos del régimen en turno eran quienes agitaban a los campesinos para invadir las tierras y tambalear el gobierno por lo que la Reforma Agraria debía realizarse en forma ordenada, técnica y con garantías por parte del Estado a los hacendados.
Según Elías Tácunan, secretario general de la Federación Departamental de Comunidades de Junín, la expropiación de tierras era un paso positivo en beneficio de las comunidades y era la única forma de elevar el nivel de vida de los campesinos y hacer justicia a sus demandas. El Perú sería de los peruanos solo hasta que los campesinos fueran propietarios de las tierras que usufructuaban las haciendas.
En ese contexto, el tinterillaje, caciquismo y gamonalismo fueron considerados “enemigos” de las comunidades indígenas y peligros para la Reforma Agraria. El gamonal era latifundista; el tinterillo no tenía tierras ni trabajaba, pero se valía de sus habilidades de enredista; el cacique era un miembro “alfabetizado” de la comunidad que gozaba de la confianza de un sector de los comuneros y se imponía fomentando miedo en los demás. Las tierras en litigio no solo eran entre comunidad y hacienda, sino entre una comunidad y otra. El tinterillo enfrentaba a una comunidad con otra; el cacique vivía de los líos y juicios que provocaba el tinterillo; el gamonal explotaba la situación valiéndose del tinterillo y la escasa o falta de alfabetización de los comuneros.
Las autoridades y comuneros de los pueblos de Parcahuara y Antacocha (Colca, Huancayo) colindantes con el fundo Uscullo de propiedad de la Testamentaria Castro reconocieron el derecho de propiedad, y adquirir sus tierras por la vía legal y no por la invasión.
En la zona de Yantac (Casapalca-Yauli) hubo un choque entre miembros de la Guardia Civil y los comuneros de Marcapomacocha cuando éstos intentaron invadir la hacienda Corpacancha. La Cámara de Diputados nombró una Comisión de investigación sobre estos sucesos pues el incidente habría dejado como saldo un muerto y ocho heridos. Sin embargo, según la comunidad de Yantas hubo una treintena de heridos de los cuales sólo ocho fueron atendidos en los nosocomios. La Federación Regional de Comunidades y Campesinos del Centro protestó de manera enérgica contra estos hechos sangrientos ocurridos y pidieron una explicación al ministro de Gobierno. También la Unión Sindical Departamental de Trabajadores de Junín, facción de Marín y Muñoz, demandó al gobierno una investigación y sanción inmediatas contra los responsables.
El Prefecto de Junín, ante este escenario, exhortó a las comunidades del departamento de Junín a no dejarse engañar o seducir por quienes los incentivaban a propiciar situaciones de violencia, y que dejaran trabajar al gobierno, pues la Reforma Agraria estaba en marcha. También se enfatizó que la dotación de tierras daría prioridad a las comunidades que no habían invadido tierras, y que todas las invasiones producidas después del 12 de agosto de 1963 serían tipificadas como una violación al sistema jurídico de la República.
La empresa Cerro de Pasco Corporation, preocupada por la creciente desmembración de sus propiedades agropecuarias a causa de las invasiones, sostuvo que sus tierras fueron compradas a sus legítimos propietarios, y no se habían hecho a costa de las comunidades, por lo que ya tenía tratos de venta de sus tierras a otras comunidades y particulares.
La Federación Departamental de Comunidades de Junín manifestó su apoyo al gobierno de Fernando Belaúnde y encausó los reclamos de recuperación de tierra de las comunidades por medios pacíficos y dentro de la ley. La Federación reconocía el proceso de Reforma Agraria Integral y el desempeño de la Comisión de Cooperación Popular en la promulgación de medidas en favor de las comunidades.
En una reunión sostenida en Junín entre Fernando Belaúnde, presidente de la República, y dirigentes de cuarenta comunidades de Junín, el mandatario reconoció que en estas invasiones había un deseo justo de restitución de tierras, pero también agitación popular promovida por el interés de sus adversarios políticos con la intención de crear desestabilización y no dejarlo gobernar. Insistió que había fuerzas oscuras que pretendían enfrentar al gobierno con el pueblo, por lo que la reivindicación de tierras se haría por las vías legales, y no por la violencia. Así que pidió serenidad y cordura, y evitar más invasiones pues éstas constituían en el mayor obstáculo para el buen desarrollo de la Reforma Agraria.
Las comunidades de Carhuacallanga, Yanacorral y Antacocha (zona altina del Canipaco, en Huancayo) solicitaron la expropiación de las haciendas Tucle y Oscullo a través de un documento dirigido al presidente de la Oficina Nacional de Reforma y Promoción Agraria. En dicho documento sostenían que las tierras en disputa les pertenecía desde tiempos remotos y señalaron que, en 1908, la Sra. María Luisa viuda de Piélago se hizo propietaria de las tierras valiéndose de la tinterillada y su influencia.
Asimismo, los operarios del fundo Hichahuanca (Comas, en Concepción), sostuvieron que firmaron una promesa de compra-venta con las propietarias Ernestina Lizárraga y las hermanas Zoila y Asunción Castillo.
Las tomas de tierra fueron en aumento; un aproximado de 20 personas de la comunidad de Yauli se posesionaron en más de 400 hectáreas de la Hacienda Viscamachay alegando tener títulos de propiedad. Asimismo, la Prefectura de Junín informó una nueva oleada de invasión de la Hacienda Diezmos, propiedad de los Hermanos Lercari, en la que los comuneros de Pari tomaron 10 mil hectáreas. En la provincia de Satipo doscientos colonos de la zona de Pangoa invadieron cien hectáreas del fundo de propiedad de Héctor Arauco. Los invasores eran braceros y macheteros que consideraban muy escasa la extensión de tierras que contaban dentro de su colonización. Asimismo, cerca de 60 comuneros, entre hombres y mujeres de las comunidades de Laria y Chachín (Colca, en Huancayo), tomaron posesión de 300 hectáreas pertenecientes a la hacienda Chanca, sin actos de violencia.
La comunidad de Matahuasi (Concepción), hizo un llamado a las comunidades de la región a lograr las reivindicaciones por la vía legal, sin recurrir a las invasiones. Esta posición se basó en un fallo judicial que favoreció a esta comunidad contra el Arzobispado de Huancayo, en el cual se les entregaron 47 hectáreas.
En Huancayo tuvo lugar la Convención Departamental de Agricultores y Ganaderos para tratar el proyecto de Reforma Agraria; entre sus conclusiones más importantes estuvo la creación de Consejos Consultivos Departamentales de Reforma Agraria con participación del sector privado y de comercio; la asesoría local del Instituto de Reforma Agraria y la creación del Consejo Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas con el fin de reestructurar las comunidades y las disposiciones legales que las gobiernan. Sobre el sistema de afecciones sugirió un trato de excepción para las tierras de cultivo dedicadas a la ganadería y se recomendó elevar a 10 mil hectáreas la extensión de pastos naturales en los fundos bien trabajados. También se exigió el funcionamiento de los Juzgados de tierras, y la Reforma Agraria iniciara en el departamento de Junín.
De manera paralela a la Convención Departamental de Agricultores y Ganaderos se llevó a cabo la Segunda Convención Departamental de Comunidades de Junín. En esta última
se discutió el proyecto de Reforma Agraria y se manifestó que a través de ésta y de la educación había llegado la hora de hacer justicia para los campesinos. Nuevamente el Prefecto de Junín pidió a las comunidades el cese de las invasiones a las haciendas.
La Sociedad Nacional Agraria sostenía que el gobierno era débil e incapaz de contener las tomas, pero el gobierno central afirmó que no tomaría ninguna medida de fuerza para desalojar a las comunidades que habían invadido las haciendas, pues la política oficial era de no represión. A su vez, el gobierno central consideraba que las comunidades que habían tomado tierras las desalojarían al ver los alcances de la Reforma Agraria –tal y como estaba ocurriendo en el centro del país– y que optarían por solicitarlas de manera legal. En efecto, en el valle del Mantaro, la comunidad de Coyllor Grande desocupó en forma pacífica las 37 hectáreas de tierras de la hacienda Coyllor Grande que había tomado. La zona afectada fue declarada de propiedad neutral, sin que ninguna de las partes pudiera adjudicarse de facto las tierras. Tanto la Sociedad Agrícola Coyllor Grande como la comunidad Coyllor Grande brindaron información que sustentaba sus reclamos de tierra y los presentaron a la Prefectura Regional. La información recibida fundamentaría un estudio técnico sobre las tierras y el Instituto Nacional de Reforma Agraria dictara la resolución definitiva.
En otro litigio, la Sociedad Ganadera Tucle enfatizó que sus extensiones y linderos estaban determinados y registrados de manera legal en sus títulos de propiedad, por lo que no existía usurpación ni apropiación ilícita de tierras a sus colindantes, es decir las tierras de las comunidades indígenas.
Las autoridades de Chongos Alto (Huancayo) manifestaron su respaldo a la política de gobierno, mantener el estado de tranquilidad y contribuir al éxito del Plan de Reforma Agraria, por lo que las comunidades de esta circunscripción no realizaron invasiones a las haciendas vecinas.
Asimismo, la comunidad de Chacapampa (Huancayo) adquirió el fundo Puhulo de la Sociedad Ganadera Tucle mediante escritura pública. Los dirigentes expresaron su complacencia por la compra de las tierras mediante litigio. Al parecer hubo la convicción de solucionar el problema en forma pacífica, sin invasiones o violencia.
Otro conflicto entre comunidad y hacienda surgió cuando la comunidad de Quicha acusó a la hacienda Yanacancha (Huancayo) de apropiarse de sus tierras comunales. La administradora de la hacienda negó la acusación y afirmó se trataba de un plan preconcebido para invadir las tierras de la hacienda bajo la tutela de extremistas políticos. En la misma zona, los comuneros de Chaquicocha (San José de Quero, en Concepción) notificaron que respetan la propiedad privada y no pretendían invadir la hacienda Colpa, pero que sí adquirir legalmente 450 hectáreas del fundo. Lo que lograrían más adelante.
El latifundio, fomentado por las instituciones coloniales, y el minifundio, producto de la parcelación de las tierras de las comunidades, coexistían como otras formas “antieconómicas” de propiedad de la tierra. Los oligarcas criollos, bajo el argumento de que los indios “ya no pagaban tributos” y por lo tanto “no tenían derecho a la posesión de la tierra” aumentaron sus latifundios a expensas de las comunidades y los pequeños propietarios. A su vez, numerosas empresas extranjeras, como la Cerro de Pasco Corporation (CPC) adquirieron tierras comunales con la venia de los gobiernos oligárquicos.
En otro hecho, cuarenta faeneros (obreros y operarios) tomaron la hacienda Yanamarca (Jauja), propiedad de la G.U.E. San José, en el sector de Lomo Largo. El sindicato estuvo integrado por más de 150 trabajadores-campesinos que vivían con sus familiares. Como corolario, los trabajadores firmaron un pacto con el arrendatario, quien se comprometió a dejar usufructuar las tierras tomadas, a cambio de que los campesinos trabajaran durante un año más las tierras de la hacienda.
Asimismo, la hacienda Chichausiri (Junín) fue tomada por alrededor de 500 campesinos de San Pedro de Cajas (Tarma), acompañados de sus familiares. Las chozas llegaban hasta dos kilómetros antes del Campo de Chacamarca, escenario de la Batalla de Junín.
Tarma fue designada como sede de la Oficina Regional del Instituto de Reforma Agraria y Colonización, por su ubicación estratégica entre Pasco y Junín. Su director regional reconoció y resaltó que había demasiada concentración de tierras en pocas manos.
El proceso de Reforma Agraria se concibió como una solución al insuficiente desarrollo rural y buscó incorporar a la masa campesina a la vida económica y social del Perú. Sin embargo, la Reforma Agraria tuvo numerosos detractores y opositores; entre ellos, miembros de la aristocracia criolla quienes detentaba el poder desde 1824 y conservaban una estructura feudal del agro; los caciques y terratenientes provincianos que “sangraban” a las comunidades y ciertos grupos desposeídos de fortuna pero con complejos raciales de nobleza hispánica.
La primera Convención Provincial de Comunidades de Junín ratificó su adhesión y apoyo a la Reforma Agraria. Así como la primera Convención de Comunidades Indígenas del distrito de Comas (Concepción), a la cual asistieron alrededor de 25 comunidades, tuvo a la Reforma Agraria como uno de sus principales temas de agenda.
Los comuneros de Yanacancha (Huancayo) desocuparon la hacienda Patatambo, luego de suscribir un acta en la Subdirección Regional de Asuntos Indígenas. Más de cien comuneros de Yanacancha habían tomado la hacienda Patatambo, aduciendo ser, desde tiempos inmemoriales, los legítimos propietarios de dichas tierras. Esta invasión habría tenido móvil político, dada la proximidad de las elecciones municipales, por lo que el gobierno y la Federación de Comunidades de Junín firmaron un compromiso para evitar más invasiones.
Asimismo, la comunidad de Laria y los propietarios de las tierras en disputa firmaron un pacto en la Prefectura en el cual ambas partes se comprometieron a reconocer la neutralidad del estatuto de las tierras, y no tocarlas hasta que se aprobara la Ley de Reforma Agraria, en ese momento en discusión en el Parlamento.
La Comunidad Indígena de San Jerónimo de Tunán (Huancayo) reclamó la devolución de once mil hectáreas de tierras a la Negociación Ganadera del Centro, basada en los títulos de tierras que poseía. Además, de otros reclamos menores que tenía pendientes en Pacocancha y Patacancha. Sin embargo, rechazó las invasiones como acción reivindicatoria, pues consideró que éstas eran acciones contrarias a la Reforma Agraria.
No todos los conflictos se resolvieron en favor de las comunidades, la Federación de Campesinos en Satipo concedió a Emilio Morales Bravo la titularidad de las tierras que habían sido invadidas por modestos campesinos. El comandante que ocupaba el puesto de la Guardia Civil en la zona detuvo al secretario general de la Federación y al soltarlo lo amenazó con ‘meter bala’ a los campesinos que intentaran recuperar las tierras invadidas en el sector de Chavine.
En Piura cerca de diez mil campesinos invadieron haciendas y avanzaban hacia otras propiedades; de acuerdo al gobierno local, los campesinos de Piura obedecían directivas de agitadores profesionales. Fue así que en Lima, el gobierno central anunció que aplicaría todo el peso de la ley contra los responsables de la agitación del campesinado y encargó a la Policía de Investigaciones (PIP) dar con los agitadores y ponerlos a disposición de las autoridades judiciales.
Las comunidades de Yanacancha y Tinyari Chico (Huancayo) sostenían desde hacía 25 años un litigio en contra los propietarios de la hacienda Patatambo, por 800 hectáreas de pastos naturales que el hacendado había invadido de las tierras comunales. Asimismo, cinco comuneros de la comunidad de Yanacancha (Huancayo) se encontraban presos acusados de delitos de usurpación e instigación a la invasión en agravio del propietario del fundo Patatambo, por lo que 4,200 comuneros acompañados de sus mujeres e hijos invadieron el fundo en la zona denominada Yola Corral.
La Reforma Agraria sería auténtica solo cuando considerara la validez de los títulos coloniales que poseían las comunidades. De acuerdo con la Federación Departamental de Comunidades de Junín la reivindicación de las tierras comunales debía ser de acuerdo a los títulos existentes, así como la expropiación de los grandes latifundios de la costa, sierra y selva.
La Ley de Reforma Agraria, inicialmente aprobada por la Cámara de Diputados, fue rechazada por mayoría en la Comisión de las Comunidades en el parlamento bajo la justificación de que no contemplaba la devolución de las tierras a los comuneros con títulos ancestrales. Es por eso que se propuso una nueva Ley de Reforma Agraria.
Los servidores de la hacienda Chalhua (Mariscal Castilla, en Concepción) argumentaron que ellos y sus antepasados habían nacido, crecido y prestado sus servicios en la hacienda, desde tiempos inmemoriales, sin recibir ningún beneficio; por tal razón, solicitaron el derecho de retención de tierra ante la Subdirección Regional de Asuntos Indígenas. Ernestina Lizárraga Yáñez, propietaria de la tierra argumentó que podía venderles la tierra, pero sin reconocerles los derechos que tenían por años de servicios. Ella también era propietaria del fundo Ichahuanca, el cual había puesta a la venta junto con los terrenos denominados Antahuanca, Tierra morada y Jatun Millpo; sin embargo, estos terrenos colindantes a su fundo pertenecían a la comunidad de Parco (Paccha, en Jauja). La comunidad se opuso a esta venta.
En la zona altina del Canipaco (Huancayo), durante la inspección ocular a las tierras invadidas de la Sociedad Ganadera Tucle, el personero de la comunidad de Huasicancha señaló que la reconquista de las tierras era un hecho, y alcanzaría más allá de los límites de la hacienda Antapongo. La comunidad había traspasado cerca de 10 mil hectáreas los linderos construidos por los comuneros en 1948.
La Asociación de Ganaderos del Centro consideró que el proyecto de Ley de Reforma Agraria aprobado en la Cámara de Senadores era beneficioso para los campesinos de la sierra y una manera de contener nuevas amenazas de invasión encabezadas por “agitadores comunistas” que pretendían azuzar al campesinado.
El 21 de mayo de 1964 se aprobó la ley de Reforma Agraria núm. 15037 que respondía a los intereses de los dos principales bloques políticos en el Congreso: la alianza Acción Popular-Democracia Cristiana y la coalición Partido Aprista Peruano-Unión Nacional Odriísta. La ley posibilitó al Ejecutivo implementar un segundo plan de Reforma Agraria. Esta nueva ley puso la redistribución de la tierra en el primer orden de la agenda, sin centrar esta distribución en el sector tradicional. Tampoco intentó atender el problema agrario de manera integral ni aspiró a la transformación del sistema de propiedad; más bien reflejó una concertación de intereses y concepciones. Por un lado, los intereses del capitalismo industrial el cual encontró la oportunidad de liquidar un buen segmento del sector tradicional y del capitalismo agrario, cuyo sector más moderno quedó al margen y el postergado fue afectado sólo de forma marginal. Así como de los intereses del mediano empresariado agrícola y sectores profesionales medios quienes vía las parcelaciones podrían ampliar los fundos capitalistas. Por el otro lado, la pequeña burguesía intelectual reformista, nacionalista, “comunitarista” o socializante, contraria al régimen oligárquico tradicional, logró que el Estado pusiera en marcha acciones redistributivas, así como que los terratenientes tradicionales tuvieran condiciones ventajosas de transferencia de tierras en caso de ser afectados (Matos y Mejía, 1980, págs. 97 y 101).
Sin embargo, la Reforma Agraria de 1964 se concentró en tres elementos. Primero, se prolongaron las acciones iniciadas antes de la promulgación de la Ley 15037 en las tres zonas declaradas de sujetas de Reforma Agraria (Pasco-Junín, Puno y valle de La Convención en el Cusco), y se dieron algunas afectaciones de tierras pertenecientes a las beneficencias y otras instituciones. Segundo, incidió sobre la concentración parcelaria sin mayores resultados positivos, como lo demostraron las haciendas de la costa, San Rafael en Casma y Jesús del Valle en Huaral. El tercero, consistió en la adjudicación de tierras a feudatarios a quienes la ley otorgaba derechos preferenciales sobre los lotes que poseían. Hubo diversas parcelaciones por iniciativa privada, especialmente en haciendas de la costa y se culminaron las colonizaciones en Tingo María-Tocache, Apurímac y Alto Marañón (Matos y Mejía, Op. Cit., pág. 102).
El presidente de la República firmó la Ley de Reforma Agraria, pese a diversas especulaciones de que ésta podría ser vetada y regresar al Congreso, y de la desilusión de los sectores que querían una ley más radical que incluyeran a fundos y empresas agrarias tecnificadas.
La Dirección Zonal de Pasco y Junín, emitió la Resolución Directoral núm. 1, mediante el cual notificaba a los propietarios de los predios rústicos sujetos a afectación por Reforma Agraria.
Así, el 24 de mayo de 1965, doce comunidades indígenas y catorce grupos feudatarios de los departamentos de Junín y Pasco recibieron títulos de propiedad de 207 mil hectáreas de tierras de la hacienda Angolán y créditos por 34 millones de soles. Las doce comunidades beneficiadas fueron: Ninacaca, Huachón, Yanacachi, Huaychán, Villa de Pasco, Huamanmarca, Ticlacayán, San Pedro de Racco, Vicco, Santa Familia, Huayllay y Huari Yaracca. Asimismo, se inauguró dos Centros de Capacitación de Campesinos y de Reproducción Comunal.
La comunidad de Huasicancha (Huancayo) fue beneficiada con diez mil hectáreas de terreno por la dación de la ley de Reforma Agraria; sin embargo, pretendían tomar tierras hasta Antapongo Canipaco, Río de la Virgen y Palaco por lo que amenazó con nuevas invasiones. Asimismo, las comunidades de Pari y Huayllay (Yauli) se disputaban la posesión de pastizales en las inmediaciones de la hacienda Diezmo, rompiendo la convivencia pacífica. Las mismas tierras fueron invadidas en 1963, sin registrarse choques. La toma fue dialogada y en consenso.
A un año de la dación de la Ley de Reforma Agraria, se constató que no bastaba la norma que mandaba que yanaconas, aparceros, colonos y otros feudatarios se convirtieran en propietarios de sus parcelas. Pues, nadie sabía cuántos ni quiénes eran, dónde vivían, qué extensiones de tierra había. Sin conocimiento de la realidad, la ley era solo una declamación. Por lo que la Oficina Nacional de Reforma Agraria (ONRA) tuvo que realizar un estudio.
Tabla 1: Predios para afectación por Reforma Agraria, 1965 |
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Nombre del predio |
Propietario |
Extensión (Has.) |
Ubicación (Provincia y distrito) |
Área en afectación |
Chichausiri |
Soc. Ganadera El Pacífico S.A. |
19,450 |
Junín, Junín |
Total |
Cau Cau |
Desconocido |
2,934 |
Junín, Junín |
Total |
Conocancha Alta |
Desconocido |
9,136 |
Yauli, Marcapomacocha |
Total |
Conocancha Baja |
Desconocido |
10,439 |
Yauli, Marcapomacocha |
Total |
Huasca |
Convento N. S. La Merced |
19,311 |
Yauli, Marcapomacocha |
Total |
Contadera y anexos |
Carlos Córdova Gonzales |
6,808 |
Junín, Junín |
Total |
Tama |
Enrique Chávez |
16,053 |
Junín, Ulcumayo |
Total |
Mancan |
Mauro Travi |
3,600 |
Junín, Carhuamayo |
Total |
Yanapampa y anexos |
Custodio Espinoza Paúcar |
3,488 |
Tarma, San Pedro de Cajas |
Total |
Magamaganga-Puyay |
Iglesia Parroquial Ulcumayo |
2,000 |
Junín, Ulcumayo |
Total |
Yanac |
Desconocido |
3,000 |
Junín, Ulcumayo |
Total |
Fuente: Diario La Voz de Huancayo, 23 de mayo de 1965, págs. 6-7. |
De igual modo, las haciendas Yanamarca pertenecientes a la G.U.E. San José de Jauja y Jatunhuasi propiedad de la G.U.E. Santa Isabel fueron adjudicadas a la Corporación Financiera de la Reforma Agraria. Se planeó distribuir las tierras de ambas haciendas entre las comunidades indígenas y feudatarias de la provincia de Jauja. También se expropiaron 300,394 hectáreas de las haciendas ganaderas de la empresa Cerro de Pasco Corporation correspondiente a los fundos Paria, Antahuaro, Atocsaico, Bellavistas Casapalca, Cochas, Casaracra, Consac, Condorcancha, Curipata, Chumpe, Yanama, Huaymanta Jatunyarus, Miranda, Pachacayo, Pancar, Piñascochas, Pucará, Punabamba, Quiulla, Sancacancha, Toldoña, Tallapuquio y Viscamachay y otras 500 mil hectáreas de las haciendas Pampa Whaley S.A. y Negociaciones Perené ubicadas en la selva central de Junín pasaron a manos del Estado.
A pesar de las falencias de la Ley de Reforma Agraria, para la Federación Departamental de Comunidades de Junín, liderada por Elías Tácunan Cahuana –importante líder campesino–, por primera vez se escuchaba la voz de los campesinos. Además, las comunidades estaban preparados para administrar las tierras, pues en cada hacienda los comuneros eran quienes las hacían producir, mientras que los propietarios ni siquiera conocían los linderos de los terrenos de la hacienda, ni la manera en cómo se trabaja. Además, la producción se incrementaría a través de la oficina de Asistencia Técnica y Créditos.
Sin embargo, para la Sociedad Nacional Agraria (SNA) la Reforma Agraria era una forma de ganar adeptos para determinados partidos políticos, un simple instrumento de lucha política, por lo que externó su preocupación por la forma cómo se venía ejecutando.
La Reforma Agraria de Velasco
La Reforma Agraria impulsada por el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado tuvo dos períodos, el primero, de 1969 a 1976 en el cual primó un modelo antioligárquico reformista, y de 1976 a 1979 un modelo de carácter moderado, hasta su paralización. El primer momento, junto a la Ley de aguas, significó la ruptura del sistema de propiedad imperante, pues se anuló el régimen de excepción de los complejos agroindustriales azucareros. Asimismo, se estipuló que las tierras abandonadas y eriazas y las propiedades del Estado, cualesquiera fuese su situación, tenían causal de afectación. La Reforma Agraria de Velasco fijó un nuevo mínimo de inafectabilidad de 15 y 55 Has para la sierra y ceja de selva o las extensiones de pastos necesarias para mantener hasta 5,000 cabezas de ganado ovino. La selva quedó fuera de la Reforma. La transferencia de la propiedad constaba de dos fases: la afectación, que consistía en la expropiación del predio y su entrega al Estado; y la adjudicación, que era la transferencia del mismo a los trabajadores o campesinos previamente calificados como beneficiarios (Matos y Mejía, Op. Cit., págs. 113 y ss.)
La comunidad de San Pedro de Cajas (Tarma) solicitó al gobierno que la Hacienda Chichausuri fuera expropiada y asignada a esta comunidad a fin de contar de pastizales para sus ganados, ya que habían constituido una Cooperativa Comunal Ganadera. Asimismo, los colonos de la localidad de San Martín (Satipo) constituyeron la Cooperativa Agraria de Servicios Múltiples La Victoria Ltda., la primera en su género en la selva.
Las Sociedades y Asociaciones Ganaderas y Agrícolas no eran reconocidas como instituciones gremiales, por lo que no tener capacidad de discutir ni incidir sobre las medidas emprendidas en el proyecto de Reforma Agraria. Sin embargo buscaron participar apelando a que ellos invertían capital, tierras y trabajo a la ganadería y la agricultura, que estas actividades constituían su medio de vida, y por lo tanto enfrentaba a diario los problemas de la realidad campesina.
El gobierno de Velasco promulgó la Nueva Ley de Reforma Agraria en medio de oposiciones; según Velasco: “no era una Ley de despojo, sino de Justicia” la cual pretendía eliminar latifundios y minifundios. Además de que las tierras expropiadas se pagarían con bonos, las Empresas Agroindustriales se convertirían en cooperativas y se buscaría la tecnificación de las Comunidades Campesinas.
La dación de tierras de la Reforma Agraria inició el 24 de junio, día del campesino, día del indio, un día histórico en el que la distribución de tierras sería el instrumento de transformación y desarrollo del Perú; y el comienzo de un proceso irreversible de justicia social y participación real del pueblo en la riqueza y el destino del país. A través de la Reforma Agraria el gobierno ponía fin a un injusto ordenamiento social que mantenía a los que labran la tierra en la pobreza y la iniquidad, y finalmente redistribuía una tierra que fue ajena y negada a millones de campesinos.
Al inicio de la Reforma Agraria se liquidaron los latifundios, pues los hacendados solo podían tener hasta 150 hectáreas de tierras en la Costa, y de 15 a 55 hectáreas en la Sierra y la Ceja de Selva. Asimismo, se dispuso la afectación de las grandes propiedades rurales tecnificadas como los centros azucareros y ganaderos y las empresas agroindustriales serían explotadas por el sistema de cooperativas con el aporte de los trabajadores. Se estableció que las expropiaciones de plantaciones, instalaciones, construcciones de tipos agrícolas e industriales serían pagadas en efectivo hasta por un millón de soles y el resto se abonaría en bonos de 12 años al interés de 5 %. El Estado asumió el pasivo de las empresas por concepto de beneficios sociales del personal de servicios de las empresas afectadas, considerándolo como un aporte anticipado a las cooperativas.
Señala Eguren (1988, pág. 129) que la eliminación de las grandes haciendas privadas y su transformación en empresas asociativas –cooperativas agrarias de producción (CAP), Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS), empresas comunales (anexas a comunidades campesinas), empresas agrarias de propiedad social (EPS)- significó un paso importante en la democratización de la sociedad rural. Pues, el desplazamiento de los terratenientes tradicionales y los grandes empresarios agrarios debilitó a los poderes locales. Siendo quebrantada la línea de autoridad de los representantes o los propietarios dentro de la hacienda. Fue resquebrajada la ideología señorial en la relación hacendado-peón. Aunque estos procesos no ocurrieron de la misma forma e intensidad en todas las regiones.
La Federación de Campesinos de Satipo (FECASA) manifestó su adhesión y apoyo a la nueva Ley de Reforma Agraria, calificándola de auténtica y largamente anhelada. Dispuesta a proporcionar “combatientes voluntarios” para luchar contra la invasión o penetración extranjera, como sucedió en 1966, con la arenga: “Por el cumplimiento de la Reforma Agraria. Por la justicia social. Patria o Muerte.”
A su vez, se declaró la caducidad de los títulos de propiedad de fundos ubicados en la ceja de montaña y se afectó con fines de Reforma Agraria. Los predios afectados fueron: Soyel de Ruiz Caro Avilés y San Pablo de Honorio Espinoza en Coviriali (Satipo); La Chalaquita de Felipe Ancieta y Fin del Mundo de Alejandro Mau, San Agustín de Gregorio Cuyutupa (Chanchamayo) y, San Antonio de Javier Galarza Cabezas, Santa Rita de Gregorio López (Tarma).
Los fundos afectados de la Sociedad Ganadera del Centro con fines de Reforma Agraria fueron los predios de Runatullo y sus anexos; Punto, Callanca, Laive, Ingahuasi y sus anexos; Suytucancha y Acopalca y sus anexos.
El fundo Pacocancha (Comas, en Concepción) fue adjudicado a título gratuito a la Reforma Agraria por el Decreto Supremo 263-69 que disponía su pase a poder de los trabajadores del campo.
En el distrito de San Ramón (Chanchamayo) se realizó la adjudicación de 17 predios a 371 yanaconas; fueron ocho mil hectáreas de tierras valorizadas en un millón 623 mil 882 soles, en calidad de compra-venta. En Satipo, 265 familias se beneficiaron con un total de 5,020 hectáreas expropiadas de los predios de Caracol, Java, Pérez Godoy, Santa María, Tass, Pampa Hermosa, San Alejandro, Las Orquídeas, Carpatambo, Llaylla y Lindo Bosque. Mientras que en San Ramón se hizo entrega a 31 yanaconas de tierras derivadas de Nueva Italia, Tres Hermanos y Buenos Amigos. En Perené, 72 familias se beneficiaron de la adjudicación de los predios de Chancarmas y la Florida.
En 1970 Con ocasión del Día del Campesino y en aplicación de la Ley de Reforma Agraria núm. 17716, continuaron la adjudicación de tierras en Junín, tanto en sierra como en selva. (Ver las tablas 2 y 3).
Tabla 2: Predios para afectación por Reforma Agraria, Sierra, 1970 |
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Proyecto |
Hectáreas |
Modalidad de adjudicación |
Familias beneficiarias |
Ubicación (provincia) |
Macco |
2650.50 |
Cooperativa Agraria |
122 |
Tarma |
Huaylara L.1. |
2622.58 |
Cooperativa Agraria |
21 |
Tarma |
Huaylara L.2. |
183.12 |
Comunidad (Huaricolca) |
121 |
Tarma |
San Emilio |
200.00 |
Grupo de personas |
10 |
Tarma (Vitoc) |
Pampa Whaley |
1860.00 |
Personas naturales |
174 |
Tarma (Perené) |
Pacocancha L.4 |
856.25 |
Comunidad (Apata) |
670 |
Concepción |
Pacocancha L.2 |
4309.25 |
Comunidad (Pomamanta) |
45 |
Concepción |
Marancocha 1ª E. |
3074.00 |
Cooperativa Agraria |
15 |
Concepción |
Ipaslote 1 |
1260.30 |
Cooperativa Agraria |
11 |
Jauja |
Ipaslote 2 |
380.50 |
Comunidad (Sincos) |
283 |
Jauja |
Ipaslote 3 |
158.40 |
Comunidad (Paccha) |
120 |
Jauja |
Villa María |
250.00 |
Personas naturales |
23 |
Satipo |
Ángel |
60.00 |
Personas naturales |
5 |
Satipo |
Maritza |
99.00 |
Personas naturales |
5 |
Satipo |
Total |
17.963.90 |
|
1625 |
|
Fuente: Diario Correo de Huancayo, 24 de junio de 1970, pág. 2. |
Con fines de Reforma Agraria y el Decreto Supremo núm. 427-70 AG se anunció la afectación de 348 hectáreas y 3,600 m2 de la Comunidad Franciscana de Santa Rosa de Ocopa, en el distrito de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción. A esta comunidad se le reconocieron 78 Has y mil metros cuadrados en calidad de inafectables.
Asimismo, en la zona de selva, prosiguieron las adjudicaciones de tierras como se muestra en la tabla siguiente.
Tabla 3: Predios para afectación por Reforma Agraria, Selva, 1970 |
||||
Predios |
Hectáreas |
Adjudicatarios |
Familias beneficiarias |
Ubicación |
Santa Clara |
391.84 |
Cooperativa Agraria |
27 |
Valle Chanchamayo |
Quillazu 2ª E. |
49 |
Persona natural |
2 |
Valle Chanchamayo |
Chaupimonte |
1,100 |
Persona natural |
4 |
Valle Chanchamayo |
Colorado 2ª E. |
94 |
Persona natural |
2 |
Valle Chanchamayo |
S. Luis Shuaro 2ª E. |
720 |
Persona natural |
31 |
Valle Chanchamayo |
S. Luis Shuaro 3ª E. |
800 |
Persona natural |
70 |
Valle Chanchamayo |
Rio Seco 2ª F. |
500 |
Persona natural |
60 |
Valle Chanchamayo |
Rio Seco 3ª l. |
500 |
Persona natural |
15 |
Valle Chanchamayo |
Villa Progreso |
500 |
Persona natural |
23 |
Valle Chanchamayo |
Villa Amoreti 2ª E. |
300 |
Persona natural |
15 |
Valle Chanchamayo |
Gran Playa |
158 |
Persona natural |
4 |
Valle Chanchamayo |
Pampa Whaley 4ª E. |
81 |
Persona natural |
2 |
Valle Chanchamayo |
Reserva W. Satinaki |
117 |
Persona natural |
6 |
Valle Chanchamayo |
Los Ángeles Ubiriki |
20 |
Persona natural |
8 |
Valle Chanchamayo |
Villa Carmela |
107 |
Persona natural |
7 |
Satipo |
Amalia |
100 |
Persona natural |
8 |
Satipo |
Santa Julia |
290 |
Persona natural |
15 |
Satipo |
Total |
6047.84 |
|
299 |
|
Fuente: Diario Correo de Huancayo, 23 de junio de 1971, pág. 11. |
En la ciudad de Junín se hizo la entregada de 43 mil hectáreas a 6 mil familias campesinas de los departamentos de Junín y Pasco y se entregaron los documentos de compra-venta a los representantes de las comunidades adjudicatarias.
En Pariahuanca se instaló una Agencia Agraria del Ministerio de Agricultura para prestar asistencia técnica a los distritos de Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba y los once predios adjudicados en Huánuco, Antarpa Picpis, Huaribamba, Chuyas Mamac, San José y otros.
Las haciendas de Casablanca y Cachi-Cachi estaban en la lista de expropiaciones para sumarse a las Sociedades Agrarias de Interés Social existentes, Túpac Amaru y Cahuide, entregadas a los trabajadores.
Para el ministro de Trabajo los campesinos debían enfrentar y ganar la batalla en la producción de la tierra, y para Gaudencio Valverde, secretario general de la Federación de Campesinos de Junín y Pasco era necesaria la participación plena del campesinado en este proceso de cambio.
Para alcanzar ese fin se realizaron cursos de capacitación para secretarios y tesoreros de los Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia de Comunidades dirigidos a las comunidades adjudicatarias de los complejos ganaderos organizados en Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS). Nueve comunidades de Yauli fueron preparadas por técnicos de la X Zona Agraria para el manejo del Complejo Ganadero Corpacancha, la nueva Sociedad Agrícola de Interés Social contaba con 1,442 jefes de familia. Estos cursos fueron tomamos también por 16 comunidades en Pachacayo, agrupadas en la SAIS Túpac Amaru, al igual que 29 comunidades en Acopalca asociadas a la SAIS Cahuide y 8 comunidades en Corpacancha asociadas al SAIS Pachacútec.
La Cooperativa Agraria y Producción Juan Velasco Alvarado estuvo conformada por las comunidades beneficiadas de la expropiación de 500 mil hectáreas de los predios de Pampa Whaley, San Juan y Metraro, San Ramón, Chanchamayo. Una vez legalizada la cooperativa los predios serían entregados a los Concejos de Administración y de Vigilancia electos y su administración sería a través de un comité nombrado por el gobierno.
El predio Pomamarca Lote I (Huasahuasi, en Tarma) de 9,141 hectáreas fue adjudicado en beneficio de once familias campesinas de Ninabamba, Higos y San Pedro de Chuco quienes se organizaron a través de la asociación Grupo Campesino Lote I.
Había una falta de profesionales en administración que regularan las 134 empresas campesinas, al transcurrir nueve meses solo se había dotado de gerentes y contadores a 25 de ellas. El reto consistía en además de contar “tecnología que mejore el control y la producción”, se tuviera una administración eficiente que pudiera consolidar las organizaciones nacidas al calor de la Reforma Agraria.
La Reforma Agraria constituía un eje de transformación estructural, por lo que debía complementarse con otras acciones de mejora integral, entre ellas mejorar el régimen de utilización de las aguas y lograr la irrigación de tierras improductivas; facilidades de crédito agropecuario, vías terrestres y áreas para la comercialización y fomento a la comercialización directa por los campesinos (sin intermediarios). Otros aspectos debían incluir capacitación de los campesinos para la explotación de la tierra y más cooperativas de producción agroganaderas; así como; organizaciones bases de defensa y lucha por la Reforma Agraria; entre otras.
El 24 de abril de 1971 se adjudicaron 269,155 has en favor de 29 comunidades campesinas y la Cooperativa de Servicios Alta Sierra Ltda. núm. 258, y para 1980 inició labores La Sociedad Agrícola de Interés Social Cahuide.
Hasta agosto de 1983 la Reforma Agraria en la Región Agraria XVI había adjudicado 884 mil 150 hectáreas de tierras, 338 mil 305 cabezas de ganado –la mayor cantidad ovinos y vacunos–, beneficiando a Sociedades Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias de Producción, comunidades y grupos campesinos. En la Selva Central entregó 2 mil 273 títulos de una extensión de 178 mil 938 hectáreas a 2 mil 162 familias y 64 comunidades nativas.
El ministro de Agricultura había entregado contratos de explotación a numerosas empresas, pero estas no respetaron los linderos de las comunidades nativas. Lo que provocó focos de violencia en Quempiri, Kotivireni, Tomaveni del valle del Río Ene, distritos de Río Tambo y San Martín de Pangoa (Satipo).
En 1970, la Reforma Agraria formó la Sociedad Agrícola de Interés Social Túpac Amaru, integrando como socias a 29 comunidades. En 1979, la comunidad de Ondores decidió separarse y solicitar la devolución de sus tierras, incluyendo el fundo Atocsayco de 22,000 Has. Este predio le fue adjudicado en 1970 a la comunidad de Ondores después de un juicio iniciado en 1958 contra la Cerro de Pasco Copper Corporation. El 6 de septiembre de 1979, el Juzgado de Tierras ratificó que la comunidad de Ondores era la propietaria de dichas tierras, pero la Sociedad Agrícola de Interés Social Túpac Amaru apeló y desalojó a los comuneros violentamente. El 12 de septiembre de 1986, otra resolución judicial ordenó restituir el predio en disputa a Ondores. No obstante que el 29 de marzo de 1996 se formalizó la inscripción del título de propiedad de la comunidad de Ondores el cual fue saneado por el PETT en los Registros Públicos de Huancayo, el 12 de enero de 1999, el ministro de Agricultura declaró nula la resolución en respuesta a una solicitud de la Sociedad Agrícola de Interés Social Túpac Amaru. El año 2002, la Corte Suprema volvió a fallar a favor de la comunidad de Ondores, pero no se ejecutó la sentencia por la oposición violenta de la Sociedad Agrícola de Interés Social Túpac Amaru; posteriormente hubo tres juicios en Lima y uno en Junín. Dado este escenario 300 comuneros de la comunidad de Ondores ocuparon a la fuerza el Fundo Atocsayco el 31 de diciembre de 2004, en esta toma se produjeron diversos daños materiales y hubo dos personas muertas. A la fecha continúa la historia judicial entre ambos.
Otro caso fue la denuncia interpuesta por los representantes de doce comunidades y del valle del Río Ene acerca de la invasión que habían hecho colonos y cooperativistas de la Sociedad Ganadera del Centro y Lanera Antapongo y Tucle a sus terrenos.
La Sociedad Ganadera del Centro y Lanera Antapongo y Tucle contaba con las tierras de siete ex-haciendas. Esta sociedad se fundó con un capital de 133,714,000 soles; 111,000 ovinos y 6,800 vacunos y una producción anual de 565,800 libras de lana y 957,000 litros de leche a cargo de 457 trabajadores. Nueve años después, el capital de esta Sociedad llegó a 982,045,000 soles, 130,000 ovinos y 9,200 vacunos de bienes semovientes; una producción anual de lana a 640,000 libras y 2,300,000 litros de leche y 875 trabajadores. Para su funcionamiento incluso se construyó una represa en la laguna de Quiullacocha la cual irrigaba 800 hectáreas de pasto cultivados y 400 de pastos naturales.
Matos y Mejía (1980, pág. 160) refieren que a diez años de aplicación del programa de Reforma Agraria ocurrió una redistribución de la propiedad de la tierra sin precedentes en el Perú. Esta estuvo acompañada de la implantación de un orden de tipo asociativo en las áreas agrícolas de mayor importancia económica; sin embargo, la redistribución de tierras no tuvo mayor incidencia sobre el sector tradicional y dejó a la mayor parte de la población rural al margen. A pesar de los cambios sustantivos implementados por la Reforma Agraria ésta no cumplió con los propósitos de desarrollo e integración que el Estado le asignó. Tampoco resolvió los problemas fundamentales del país asociados a la crisis del agro y reprodujo los defectos de su antigua estructura.
No obstante, Eguren (2016) señala que la Reforma Agraria mantiene su actualidad a través de diversos actos de memoria sobre el significado, justificación y resultados que ésta tuvo. Para los detractores de la Reforma Agraria ésta interrumpió el proceso de desarrollo de la agricultura en el Perú; su argumentación se basa en discursos e ideologías de defensa de la propiedad privada, y la gran inversión extranjera. Para otros, la Reforma Agraria pese a sus defectos, era una acción necesaria para modernizar la económica y la democratización del país. La Reforma Agraria democratizó las sociedades rurales a través del acceso a la tierra, pero también de la implementación de gobiernos municipales rurales elegidos por los campesinos. Asimismo, por primera vez se concedió el voto a los analfabetos y se fomentó el acceso a la ciudadanía de millones de peruanos.
Conclusión
En los conflictos por la tierra suscitados en el contexto de la Reforma Agraria participaron diversos actores humanos (comunidades, federaciones, propietarios, sociedades ganaderas, prefectos y subprefectos, policías, gobierno central, congreso, presidente de la República, organizaciones políticas, entre otros) y no humanos (tierra, predios, haciendas, fundos, ganados, cafetales, frutales, pastizales, etc.). A su vez, se formaron redes como el Instituto de Reforma Agraria, convenciones, congresos, juicios o litigios, entre otros. De manera que la toma de tierras y la Reforma Agraria establecieron una asociación de actores-red.
La Reforma Agraria de 1963-1965 buscó frenar las tomas e invasiones de haciendas encabezadas por comunidades indígenas y obreros agrícolas, pero también enfrentar a los riesgos de proliferación de fuerzas guerrilleras en el Cusco y Junín.
El gobierno del general Juan Velasco Alvarado, después de un Golpe de Estado contra Fernando Belaunde en 1968, promovió una segunda Reforma Agraria en 1969. Dado el carácter progresista de Velasco, esta segunda reforma si cambió el rostro económico, social y político del país y en las sociedades rurales. Este viento de cambios duró hasta 1975, cuando el general Francisco Morales tomó el control del Estado y detuvo el proceso de transformación en marcha.
Las dos Reformas Agrarias implementadas vieron a las comunidades como organizaciones productivas, empresariales, y no las concibieron como formas de organización de la vida social, económica, política, cultural y ambiental. No obstante que en las comunidades andinas y amazónicas existe una fuerte cosmovisión filosófica de unicidad e integridad entre la sociedad y la naturaleza.
Las formas asociativas (Sociedades Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias, etc.,) fueron exterminadas por las acciones violentistas de Sendero Luminoso y de las fuerzas armadas. Muchas comunidades andinas y amazónicas sufrieron las consecuencias de la violencia del Conflicto Armado Interno sobre sus estructuras sociales, productivas y económicas. El tejido social y económico rural fue encontrando nuevos cauces y liderazgos, después de los estragos de la violencia política 1980-1992.
El problema de la tierra sigue vigente en el Perú a pesar de la redistribución de tierra llevados a cabo por las Reformas Agrarias ya descritas. Por el contrario, desde el gobierno de Alberto Fujimori a la fecha existen nuevos procesos de concentración de la tierra en la costa, principalmente por empresas agroexportadoras. Estas concentraciones han hecho que los campesinos se conviertan en asalariados agrícolas con escasos derechos.
Notas:
[1] Licenciado en Sociología, Magíster en Salud Pública, Doctor en Sociología por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente Asociado a la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional del Centro del Perú: Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7933-5388 https://scholar.google.com/citations?view_op=list_works&hl=es&user=3TZ2uscAAAAJ
Referencias bibliográficas:
- Ballón, E. (1986). Estado, sociedad y sistema político peruano: una aproximación inicial. En E. Ballón (Ed.), Movimientos sociales y democracia: La fundación de un nuevo orden (págs. 13-46). Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo.
- Bonilla, H. (1974). El minero de los Andes: una aproximación a su estudio. Instituto de Estudios Peruanos.
- Eguren, F. (1988). Democracia y sociedad rural. En . Pásara, & J. Parodi (Edits.), Democracia, sociedad y gobierno en el Perú (págs. 125-150). Centro de Estudios de Democracia y Sociedad.
- _____. (2016). ¿Era necesaria una reforma agraria? La Revista Agraria(182), 4-9.
- INEI. (2018). Junín. Resultados definitivos. Población económicamente activa, vol. 1. Instituto Nacional de Estadística e Informática. Obtenido de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1617/12TOMO_01.pdf
- Latour, B. (2008). Reensamblar lo social. Una introducción a la teoría del actor-red. Ediciones Manantial.
- Matos Mar, J., & Mejía, J. (1980). La reforma agraria en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos.
- Wiener, H. (1987). Cambios en la estructura social del campo peruano. Instituto de Apoyo Agrario.
Hemeroteca:
- La Voz de Huancayo, 1961, 1963, 1964, 1965, 1969, 1971, 1977, 1980 y 1984.
- Correo de Huancayo, 1969 y 1971.
Cómo citar este artículo:LÁZARO AQUINO, Teódulo Gerardo, (2022) “Lucha por la tierra y las reformas agrarias en el Perú: el caso del departamento de Junín”, Pacarina del Sur [En línea], año 13, núm. 48, enero-junio, 2022. ISSN: 2007-2309.
Consultado el Miércoles, 11 de Diciembre de 2024.Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2052&catid=9